¿Está bien que el orden jurídico prohíba de manera absoluta la eutanasia y el suicidio asistido e imponga, tácitamente, que la única forma aceptada de morir sea la llamada “muerte natural”? ¿Puede un Estado obligar a una persona a prolongar su vida aun cuando enfrente condiciones de sufrimiento físico o emocional prolongado?
Los siguientes tres casos nos permiten reflexionar sobre estas preguntas:
Una mujer con formación de tanatóloga promovió un amparo, que ahora está en revisión en la Corte, para impugnar normas sanitarias y penales que prohíben la eutanasia y sancionan el suicidio asistido. La promovente, diagnosticada con cáncer de mama y bajo tratamiento médico, considera que estas normas restringen su autonomía para decidir, llegado el momento, cómo y cuándo concluir con su vida.
Otro caso es el de la llamada Ley Trasciende, una iniciativa ciudadana que llegó al Congreso respaldada por 128 mil firmas. La iniciativa es impulsada por la activista y paciente Samara Martínez para reformar la Ley General de Salud y abrir en México la posibilidad de legalizar y regular la eutanasia. No pretende presentar la muerte asistida como una renuncia a la vida, sino como una forma de garantizar dignidad, autonomía y acompañamiento médico a personas que enfrentan enfermedades terminales o condiciones crónico-degenerativas graves, discapacitantes, amenazantes para la salud y sin posibilidad de cura.
Por otra parte, la organización Comité Promotor Libertad para Morir está en proceso de reunir 20 mil firmas para presentar la iniciativa ciudadana Ley de Asistencia Médica para Morir en la Ciudad de México.
El objetivo es regular y garantizar que las personas que cumplan ciertos requisitos puedan solicitar y recibir asistencia médica para morir voluntariamente con dignidad; no busca solamente despenalizar la eutanasia o el suicidio médicamente asistido, sino crear un procedimiento médico, jurídico e institucional para hacer efectivo este derecho.
La propuesta parte de que el derecho a la vida no debe entenderse como una obligación absoluta de prolongar la vida en cualquier circunstancia. Sostiene, por el contrario, que en ciertos contextos, como enfermedad grave, incurable y sufrimiento insoportable, la muerte digna puede formar parte del derecho a la vida, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, la vida privada y la protección de la salud.
La tensión entre principios y derechos es inevitable, pero no insalvable: la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, el consentimiento informado, la dignidad, la protección de la salud y la posibilidad de decidir sobre el final de la propia vida pueden convivir con el deber del Estado de proteger la vida, su facultad para regular los servicios médicos y su potestad penal para sancionar conductas relacionadas con la privación de la vida, al tiempo que se salvaguardan la libertad de conciencia del personal médico y los límites éticos de la medicina.
Con requisitos, procedimientos, controles y garantías institucionales adecuadas, es posible abrir jurídicamente esta vía para el ejercicio del derecho a elegir la eutanasia o la muerte asistida, que en el siglo XXI han ido ganando reconocimiento en el mundo. Enhorabuena que podamos dar el paso en México.
Especialista en derechos humanos @mfarahgi
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