Este 1o. de junio se cumple un año de la primera elección judicial por voto popular en México. Al mismo tiempo, las entidades federativas votan el decreto constitucional que mejora el régimen electoral judicial. La reforma judicial ha implicado modificaciones constitucionales y legales; cambios en la estructura organizativa del Poder Judicial de la Federación; combate de irregularidades internas a través del Tribunal de Disciplina Judicial; convivencia del nuevo régimen con un reconocimiento complejo de derechos adquiridos del personal de carrera, de confianza y de base del propio Poder Judicial, entre otras transformaciones.

Los retos más inmediatos avanzan positivamente: mitigación del rezago existente, incrementado por un paro de labores de dos meses y medios; funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin salas; integración de las personas juzgadoras electas con las que se quedaron y con el personal de juzgados, tribunales y Suprema Corte; evaluación y formación del nuevo personal jurisdiccional.

Hay que decirlo, se trata de un proceso sumamente asediado. Se exacerban supuestos errores personales de las nuevas personas juzgadoras, siempre en el marco del reclamo de la exclusividad del saber jurídico, o calificando de error interpretaciones que se reclaman como unívocas.

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Además de medios de comunicación que revisan hasta los gestos de algunas personas juzgadoras, analistas serios han dedicado espacio para el estudio de resoluciones específicas e, incluso, han impulsado observatorios universitarios y de colegios especializados, para evaluar los resultados de la reforma a través de las resoluciones de las personas juzgadoras electas.

La observación seria se concentra, fundamentalmente, en estándares de transparencia, protección de derechos y autonomía frente a los otros poderes.

Hasta ahora, se reconoce lo que es evidente: nunca como ahora se están transparentando las resoluciones del Poder Judicial, fundamentalmente las de la Suprema Corte, que pasó de resolver en sesiones públicas el 5% al 100% de sus resoluciones.

Respecto de la protección de derechos humanos, nadie ha negado que la SCJN o el Poder Judicial en su conjunto resuelve conforme a los estándares que ha construido el propio Poder Judicial y al principio de convencionalidad. Ni los propios criterios que hemos emitido superando otros anteriores, han sido ni mínimamente cuestionados.

Respecto de la independencia judicial, no se han denunciado casos tolerados de conflicto de interés de personas juzgadoras. La relación con los otros poderes mejora día con día, sin perder la autonomía como Poder y como personas juzgadoras. La actual Corte, adicionalmente, ha procurado la firma de convenios de colaboración con múltiples instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, con el fin de mejorar sus funciones y la certeza jurídica de sus resoluciones con mayor impacto social o económico.

Dos resultados positivos más de la reforma judicial: 1) se cumple con nuestro deber de recibir remuneraciones constitucionales (15 años después de haber entrado en vigor la reforma que dispuso su límite en las remuneraciones de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal), y 2) el Poder Judicial ha pluralizado su integración: mujeres, personas indígenas, juristas que provenimos del litigio, la academia, el sistema penal, la administración pública y, claro, también de la carrera judicial.

Desde ya, podemos augurar una vida larga a la democracia judicial mexicana.

Ministra SCJN

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