En medio de la efervescencia mundialista, ha pasado un poco desapercibido que el INE, por considerar que cometieron una falta grave, destituyó a cuatro consejeros electorales de Michoacán a dos meses y unos días del inicio del proceso electoral y cuando estaban por cumplir 6 años en el cargo.
¿Cuál fue la falta grave que ameritó la destitución? Aquí va un recuento de los hechos:
El órgano interno de control del Instituto electoral es nombrado por el Congreso local después de que el Consejo General del Instituto electoral apruebe la Convocatoria y señale el procedimiento de evaluación de los aspirantes. En virtud de que el titular anterior terminó su encargo, el 8 de mayo de 2025, hubo una sesión extraordinaria para emitir la referida Convocatoria. El Consejo General reunió los expedientes de las personas interesadas y los remitió al Congreso el 26 de junio de hace un año.
Casi un mes después, vino el acto controvertido: el 17 de julio de 2025, el Consejo General, dado que el cargo seguía vacante, por mayoría de votos, aprobó y nombró a un encargado de despacho. El órgano electoral local consideró que tenía facultades para hacerlo, el INE dijo que no. El encargado de despacho duró en el cargo 10 días porque el 27 de julio el Congreso del Estado hizo el nombramiento que le correspondía.
Dos días después, no fue el Congreso afectado en su competencia, sino un ciudadano, el que presentó una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para solicitar la remoción de los consejeros por considerar que habían cometido una falta grave. La queja se admitió el 8 de agosto de 2025. El 21 del mismo mes, se realizó la audiencia y se abrió el periodo de ofrecimiento de pruebas. El 1 de octubre fueron desahogadas y admitidas las pruebas. El 1º de diciembre se presentaron los alegatos. Seis meses y medio después, el 17 de junio de 2026 se declaró cerrada la instrucción y dos días más tarde vino la decisión de remoción por mayoría de votos. En esta decisión ya intervinieron los tres nuevos consejeros que se incorporaron en abril pasado.
La decisión de remoción va a ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los puntos a determinar serán si efectivamente los consejeros se excedieron o no en sus funciones, si la falta fue grave y si la sanción fue desproporcionada o no. Hay que mantener nuestra atención a lo que la Sala decida.
Los órganos electorales locales conocidos como OPLEs han vivido momentos de incertidumbre en los últimos años porque en varias reformas electorales han estado cerca de desaparecer. Cuando el IFE se convirtió en INE en 2014, se dio un golpe al federalismo porque el órgano, antes federal, hoy nacional, tomó atribuciones de control sobre los órganos locales que comienzan con la designación de los responsables de organizar las elecciones en cada entidad.
Si la remoción no se revoca, el INE tendría que iniciar el proceso de designación de cuatro nuevos consejeros que entrarían a organizar un proceso en un Estado complejo con un padrón electoral de 3.7 millones de personas.
En los últimos años, tanto el INE como el TEPJF han estado en el foco de la atención por resoluciones controvertidas. Ésta que viene será muy relevante porque empieza a mostrar el tono en que vendrá un proceso electoral que, desde antes de su inicio, ya está marcado por la incertidumbre.
@leticia_bonifaz



