La semana pasada comentábamos que en la Nueva España hubo una esclavitud formalmente prohibida pero materialmente existente, escondida tras el origen legal de la esclavización por guerra y a través del rescate, encomienda y peonaje forzado por deudas.

En el noreste de la Nueva España creció la actividad económica sobre tres instituciones de explotación violenta confundidas en la práctica: la encomienda, la congrega y la esclavitud propiamente contra los indios nómadas chichimecas.

Mientras se explotaba su mano de obra, los españoles formulaban justificaciones ideológicas asentadas en la idea del indio-“casi bestia”, que generaba rechazo incluso en frailes cristianos como Francisco de Vitoria, que reconocían como legítima la organización social y política indígena anterior a la conquista, para afirmar, incluso que los españoles no podían robarles sus propiedades y destituir a sus autoridades.

El virrey Martín Enríquez de Almanza convocó en 1569, y luego en 1574, a teólogos y civiles para legitimar la esclavitud de los chichimecas. La mayoría aceptó la “esclavitud limitada” y, posteriormente, “perpetua por guerra justa”, con la única oposición de los dominicos.

Una bula del papa Urbano VIII de 1639 reiteró la prohibición de la esclavitud indígena y mantuvo la esclavitud legal de africanos.

En pleno siglo XVIII, los pueblos chichimecas del altiplano potosino siguieron sufriendo cautiverio y servidumbre forzosa. El llamado “depósito” o “encomienda de chichimecas” perduró hasta finales del periodo colonial.

La esclavitud indígena coexistió con la africana hasta finales del siglo XIX, y se fue transformando en peonaje por deudas.

Silvio Zavala, estudioso de la historia jurídica novohispana, ha demostrado que el cristianismo medieval no erradicó la esclavitud heredada de la Roma antigua y que la trata de esclavos sobrevivió en el Mediterráneo, precedente con el que los conquistadores llegaron al Nuevo Mundo.

En las fronteras chiapanecas, la esclavitud indiana de los inicios coloniales mostró rasgos específicos vinculados a la organización tributaria mesoamericana y a la presión de los encomenderos castellanos.

En la Nueva España, la esclavitud indígena fue formalmente breve. En un principio, generalizada y prohibida después por la drástica disminución de la población, la semi esclavitud sobrevivió todo el período virreinal a través de la encomienda y el repartimiento.

En esa práctica de subrepticia esclavitud, destacan algunas costumbres francamente bárbaras, como el “hierro de rescate” o “hierro real”: sello regio aplicado con hierro candente al rostro o muslo de los indios capturados, mediante el cual la Corona certificaba que un cautivo había sido legalmente rescatado o sometido en guerra justa, y que sus dueños habían pagado el quinto real correspondiente. La historiografía académica ha estudiado la dualidad de este hierro —hierro de guerra o de conquista, y hierro de rescate o comercio— como uno de los mecanismos jurídico-fiscales clave para la institucionalización de la esclavitud indígena en los siglos XVI y XVII.

En distintas regiones de América, los hierros reales utilizados para marcar a fuego a los esclavos —indios primero y africanos después— fue conocido como “carimbo”.

En fin, quien afirme que no hubo explotación, sometimiento o actos de barbarie durante la Colonia, sino “civilización”, simplemente miente, por ignorancia o mala fe.

Ministra de la SCJN

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios