Esta semana, con motivo de la insólita reivindicación de Hernán Cortés, se ha hablado de un tema del que no se hablaba e incluso se negó durante mucho tiempo: la esclavización española de indios en el continente americano. A diferencia de la esclavitud africana, totalmente abierta y legalizada, la esclavitud americana se desarrolló a partir de su origen legal: esclavos de guerra y de rescate, de encomienda y de peonaje forzado por deudas, subterfugios tras los que se evadía su prohibición jurídica, la cual, por cierto, contaba con la nula intención de ser aplicada por las autoridades.
La esclavitud de indígenas existía en Mesoamérica antes de la llegada europea. Zapotecas, mayas, aztecas y muchos otros grupos capturaban prisioneros para sacrificarlos como esclavos. Existían, además, formas de servidumbre indígenas que los conquistadores tradujeron como “esclavitud”, en particular los tlacotin nahuas. Los españoles aprovecharon su existencia para mercantilizar a esclavos indios y expandir la esclavitud después de 1492 a todo el continente.
La esclavización de los indígenas inició en la conquista antillana (1492-1510) y creció hacia los territorios continentales de dominio español. Andrés Reséndez estima entre 2.5 y 5 millones los indígenas esclavizados desde la llegada de Colón hasta finales del siglo XIX, cantidad comparable con la trata africana.
Mira Caballos documenta incluso el envío de 2 mil indígenas americanos a España entre 1492 y 1550, para abastecer los mercados esclavistas peninsulares.
A diferencia de la esclavitud africana, la de indios fue prohibida en 1542, lo que no impidió que los conquistadores utilizaran la mano de obra forzada indígena. Se esclavizaron pueblos nativos desde Alaska y Canadá hasta Patagonia.
También a diferencia de la esclavitud africana, que afectó fundamentalmente a varones adultos, la indígena se dirigió a mujeres y niños en mayor proporción.
En la Nueva España, los españoles adquirían esclavos indígenas principalmente de dos formas: el cautiverio de quienes habían sido vencidos en guerra, y el rescate de quienes habían sido destinados a la servidumbre de otros indios.
Después de la masacre del Templo Mayor, ordenada por Pedro de Alvarado, los aztecas ganaron la batalla en la “Noche Triste” de los españoles. Como venganza, Hernán Cortés ordenó apresar a los rebeldes y marcarles en la cara con un hierro candente la letra "G", que indicaba la causa de “guerra” que originaba su esclavitud.
Carlos V aprobó en 1534 una cédula que permitió la esclavitud y el rescate de indios. Sin embargo, las Leyes Nuevas promulgadas por el emperador Carlos V en 1542 la prohibieron de manera absoluta: por guerra, por rebeldía, por rescate o por cualquier otro origen. Su violación era sancionada incluso con muerte. Sin embargo, fue burlada durante toda la Colonia.
No obstante, se siguió practicando abiertamente a través del subterfugio de “guerra justa” contra los chichimecas, durante los siglos XVII y XVIII.
El cabildo de Monterrey, en 1632, propuso al gobernador Martín de Zavala que los indios chichimecas ancianos fueran asesinados o mutilados, y que mujeres y jóvenes fueran exiliados como esclavos hacia las minas de Zacatecas y Mazapil para su “cristianización”.
Fray Bartolomé de las Casas describió en 1552 la sistemática reducción a esclavitud de los pueblos indios. Sin embargo, Fray Francisco de Ribera articuló una justificación teológica de cuatro ejes (autoridad legítima, causa bastante, buena intención, modo conveniente) para legalizar la esclavitud indígena por “guerra justa”.
Seguiremos platicando de este tema en la próxima entrega.
Ministra de la SCJN

