En la tradición jurídica mexicana predominó durante casi todo el siglo XX la idea de que la “doctrina de los derechos humanos” era ajena a nuestro derecho. En su lugar, se emulaba como meritoria la categoría de “garantías individuales” en un extraño chovinismo jurídico.

Este prejuicio se puede explicar en la necesidad del régimen posrevolucionario para consolidar la construcción nacional. Durante el siglo XIX y gran parte del XX por derechos humanos se entendía básicamente los civiles y políticos. Ambos dificultaban el Estado que fue forjándose hasta los años setenta del siglo pasado: capaz de regir la actividad económica y omnímodo en relación con la actividad política.

Además, la Constitución mexicana nació antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Antes de ésta, los derechos humanos eran sólo individuales. La Constitución mexicana había convertido en derechos fundamentales tres derechos sociales: a la educación, a la protección laboral y a la propiedad colectiva de la tierra. La Declaración Universal, que nace en el auge del Estado de bienestar, suma otros nueve derechos sociales: salud, vivienda, medio ambiente sano, agua, alimentación, seguridad social, cultura, ciencia y sus beneficios, y recreación. Por cierto, tardan más de cuatro décadas en ser incorporados a nuestra Constitución.

Al prejuicio que asumía que los derechos humanos debilitaban al Estado nacional, se sumó el entendimiento y reivindicación que derechas e izquierdas hicieron de ellos. La izquierda se desvinculaba de ellos, pues creía que su centro era el derecho a la propiedad privada de los medios de producción. La derecha los reivindicaba básicamente por la misma razón. La guerra fría se decantaba discursivamente en ese deslinde o reivindicación.

Algunos de los organismos internacionales utilizaron el discurso de los derechos humanos para sancionar a algunos países y eximir a otros de un autoritarismo que dominó en todo el orbe.

Cuando se presenta la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos humanos, los consensos internacionales se habían establecido alrededor de los derechos negativos: los civiles y políticos, por encima de los derechos económicos, sociales y culturales.

La iniciativa más estructurada fue presentada en abril de 2008 como documento de consenso de los distintos grupos parlamentarios, con excepción del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, entonces gobernante. Entre 2006 y 2008, se presentaron 33 iniciativas en la materia.

Un año después, el 23 de abril de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados fue votado por unanimidad, con un solo voto en contra, pero con 207 legisladores ausentes.

El dictamen del Senado se aprobó el 8 de abril de 2010, devolviendo a la cámara de origen una extensa minuta. Una vez aprobada por ésta y luego de ser ratificada por la mayoría de las legislaturas estatales, la reforma fue publicada el 10 de junio de 2011.

La reforma no produjo mayores reacciones en la academia, sino hasta cinco años después de su publicación. Los medios de comunicación parecieron no interesarse en el tema. Apenas mereció una brevísima nota de la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay.

A 15 años de su aprobación, sabemos que se trata de una de las mayores transformaciones de nuestro régimen constitucional.

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