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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que todo aquel aspirante independiente a un cargo de elección popular también puede solicitar su derecho de réplic a ante la publicación de información inexacta, falsa por parte de algún medio de comunicación.
Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la ley del derecho de réplica y declararon que el texto debe contemplar a partidos políticos, precandidatos, candidatos y aspirantes independientes debidamente registrados ante autoridades electorales como sujetos que pueden ejercer este derecho.
En el debate, la mayoría de los ministros indicó que la Ley es discriminatoria al no incluir a los aspirantes independientes entre el grupo de precandidatos, por lo que, indicaron, la ley debe ser modificada.
Asimismo, declararon inconstitucional la exigencia de pruebas que demuestren algún perjuicio provocado por la información publicada en algún medio de comunicación.
A propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, los integrantes del pleno establecieron que la comprobación de un perjuicio no forma parte del ejercicio del derechos de réplica y que los interesados pueden reclamar este perjuicio por la vía civil o penal.
Por unanimidad, los ministros también establecieron que el derecho de réplica incluye toda la información difundida a través de internet. El ministro Laynez aclaró que ésto no incluye la información difundida en redes sociales por particulares.
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