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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció que alista la publicación de un decreto para garantizar el acceso a toda la información del gobierno y reservar solo aquella que realmente sea de seguridad nacional o que esté dentro de un proceso judicial.
En medio del debate sobre el derecho a las audiencias, la Jefa del Ejecutivo informó que hoy martes acudirá a Palacio Nacional Raquel Buenrostro, titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para dar más detalles sobre el nuevo decreto.
Aclaró que la información pública que se entregue debe garantizar el resguardo y protección de datos personales.
“Raquel Buenrostro viene a platicar sobre el tema de la transparencia, un decreto que voy a emitir y un planteamiento también para que sea parte de la ley.
“El objetivo es que sólo aquello que realmente es de seguridad nacional o que esté en proceso judicial no pueda darse a conocer, pero las plataformas de transparencia tienen que garantizar el acceso de todos los datos del gobierno, obviamente resguardando los datos personales”, dijo.
RESERVA INFORMACIÓN QUE COMPROMETA SEGURIDAD Y PAZ
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Nacional Pública (LGSNP) indican que como información reservada podrá clasificarse aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional y la paz social.
En su artículo 112, la ley señala que también podrá reservarse aquella información que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, y la que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
“Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales”.
La ley establece que también podrá reservarse aquella información que pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación y que pueda afectar o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no hayan quedado firmes.
Esta ley también estipula que podrá clasificarse como reservada la información que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
Reserva por 5 años
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, el cual correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.
Sin embargo, advierte que excepcionalmente los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
Ley de seguridad también reserva datos
En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Nacional Pública también se establece, en su artículo 101, que se clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos.
En este sentido, se indica que se reserva información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.
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