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El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) tiene a disposición de los contribuyentes el Buzón Tributario para realizar trámites , presentar promociones , depositar información o documentación , atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Asimismo, a través de este canal se les notifica a los contribuyentes sobre actos administrativos y el SAT da respuesta a sus solicitudes , promociones o consultas .
Para ingresar al Buzón Tributario , las personas físicas sólo necesitan su contraseña , mientras que las personas morales deben de contar con su e.firma .
Trámites y servicios a través del Buzón Tributario:
►
Notificación electrónica
► Comunicados de interés
► Mis documentos (mi repositorio)
► Trámites
► Contabilidad electrónica
► Fiscalización electrónica
► Impuestos internos
► Devoluciones y Compensaciones
► Avisos
► Decretos
Cabe mencionar que si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal , enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet cuentas con fecha límite para habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con lo siguiente:

Tanto para las personas físicas sin obligaciones fiscales , sin actividad económica y suspendidos como para las personas morales cuya situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea suspendido habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas físicas y morales
que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados , no están obligados a habilitar su Buzón Tributario .
sg
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