Las conferencias mañaneras de la semana pasada deben registrarse en los anales del poder cegado. Abrumada, quizás, por el alud de críticas al proyecto de “protección de las audiencias” de radio y televisión, la presidenta Sheinbaum decidió defender esos lineamientos vulnerando nuestro derecho a la verdad. Ese mismo que dice defender.
El lunes 4 se hizo acompañar de Luisa María Alcalde y de Raquel Buenrostro. Ya de entrada, produce inquietud que la expresidenta de Morena sea quien venga a defender la pluralidad y la libertad de crítica, o que la responsable de la extinción del INAI se presente como adalid de la máxima publicidad. Hace apenas unos meses, Alcalde fustigaba a los críticos del régimen y Buenrostro el costo de la transparencia.
Lo que anunció la secretaria Anticorrupción como una novedad está en la ley desde el 2015: es obligación de todas las instancias que manejan dinero o atribuciones públicas publicar contratos, presupuestos, ingresos, gastos, documentos legales, salarios, inversiones, entre un largo listado de 48 incisos de obligaciones generales, además de 13 artículos de obligaciones específicas. Así que vino a prometernos lo que la ley ordena desde hace una década.
Pero la intervención de Alcalde fue peor: ocultó que el gobierno mexicano le dará nuevas facultades a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Todas las concesionarias deberán registrar ante la CRT a personas defensoras de los derechos de la audiencia y todas deberán someter sus códigos de ética a esa misma instancia. Y no es cierto que podrán designar a cualquiera ni escribir en esos códigos lo que les venga en gana.
Ante esas personas defensoras, cualquier individuo de “la audiencia” podrá presentar quejas para dolerse de los contenidos divulgados y no necesito explicar que, entre ellas, podría haber militantes de Morena haciendo “nado sincronizado”, como lo hacen sus voceros y moneros.
Una vez presentadas esas quejas, las personas defensoras emitirían recomendaciones al medio imputado. Si la recomendación no le gusta al quejoso o el medio no la atiende, cualquiera podrá acudir ante la CRT como segunda instancia. Y el Articulo 51 de los lineamientos dice: “Si la Concesionaria atiende la ‘Recomendación’, en los términos señalados por la Persona Defensora, o en su caso, por la Comisión, la Queja se tendrá por concluida y pondrá fin al procedimiento. En caso de que la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio no dé cumplimiento a la resolución de la Comisión, se dará inicio al procedimiento sancionatorio correspondiente…”.
Más adelante, el Artículo 53 dice que: “La Comisión supervisará que las Personas Defensoras, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, así como las Programadoras den cumplimiento a los Derechos de las Audiencias y a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos y en la Ley. Para tal efecto, podrá realizar, monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria”. Y si la CRT considera que hay alguna falta, el Artículo 54 añade: “Las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 282 de la Ley con multa por el equivalente de 0.01% (cero punto cero uno por ciento) hasta el 1% (uno por ciento) de los ingresos acumulables de la Concesionaria o Programadora”. Más claro, ni el agua.
Para completar los despropósitos, en otra mañanera se dijo que a los medios obedientes se les apoya con dinero y a los críticos se les cancela. EL UNIVERSAL está en la lista de los castigados. No me extraña, pues durante los 23 años que ya he cumplido aquí, nadie me ha censurado, ni me “ha tirado línea”, ni ha cambiado ni una coma. ¡A mucha honra!
Investigador de la Universidad de Guadalajara
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