El feminicidio es la expresión más extrema de la violencia contra las mujeres. En México no hablamos de un fenómeno aislado. De acuerdo con cifras oficiales, durante 2025 fueron asesinadas, entre homicidios dolosos y feminicidios, 2,819 mujeres; sin embargo, organizaciones de la sociedad civil estiman una cifra mucho mayor.

Detrás de cada cifra hay una mujer, una familia y, muchas veces, una historia previa de violencia. La violencia contra las mujeres no comienza con el feminicidio. El feminicidio es, en muchos casos, el último eslabón de una cadena que las instituciones no lograron detener.

En este contexto, el pasado 22 de julio, la Presidencia de la República envió al Congreso la iniciativa para expedir una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio.

La discusión sobre esa Ley General parte, precisamente, de la necesidad de eliminar lagunas, diferencias y obstáculos que actualmente dificultan las investigaciones. Por ello, resulta relevante analizar si cada una de sus disposiciones contribuye a dar mayor certeza jurídica o introduce nuevas dificultades.

Uno de los puntos que más ha generado preocupación entre mujeres y colectivos feministas es la definición contenida en el artículo 6, fracción VIII, de la iniciativa: “Mujer: a toda persona que se identifique como mujer”.

En lo personal, respeto plenamente la dignidad, los derechos, la orientación y la identidad de todas las personas, así como el derecho de cada quien a vivir conforme a sus propias decisiones.

Que hoy existan 255 diputadas en la Cámara de Diputados es resultado de décadas de lucha de mujeres que impulsaron las acciones afirmativas, las cuotas de género y, finalmente, la paridad. Precisamente por esa batalla resulta importante analizar las distintas preocupaciones expresadas en torno a esta legislación.

Existen, además, problemas prácticos que deben ser analizados. Si para efectos de la ley se considera mujer a toda persona que se identifique como tal, ¿cómo deberá acreditar el Ministerio Público esa circunstancia cuando investiga la muerte de una persona que ya no puede manifestar su identidad?

No es una pregunta menor tratándose de una ley penal. La discusión legislativa deberá determinar si esa redacción puede generar cargas adicionales para las fiscalías, controversias durante las investigaciones o dificultades para determinar cuándo un caso debe investigarse como feminicidio. Una nueva legislación debe reducir, y no incrementar, el riesgo de que obstáculos jurídicos terminen provocando que un feminicidio sea mal investigado o reclasificado como homicidio.

Esa preocupación la planteé en la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados, con la propuesta de abrir un diálogo institucional con las comisiones del Senado que analizan la iniciativa para revisar cuidadosamente sus implicaciones jurídicas.

Una Ley General contra el feminicidio representa una oportunidad para revisar las deficiencias existentes, homologar criterios y facilitar las investigaciones. En un país donde cientos de mujeres son asesinadas mensualmente, no hay lugar para equivocaciones.

Diputada federal

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