Tres adolescentes de entre 13 y 16 años asesinaron a un militar retirado, cuando les prestaba un servicio de transporte de plataforma en Mexicali. De acuerdo con la Fiscalía de Baja California, los adolescentes, una mujer y dos hombres, tiraron el cuerpo de la víctima y le prendieron fuego mientras hacían bromas macabras y, como lo han hecho criminales de todas las edades recientemente, tomaban video. Las autoridades no han encontrado otro móvil que el robo del vehículo.
Un día después, en Tabasco, municipio de Zacatecas, un adolescente de 13 años atacó física y sexualmente a una niña de 10 años, quien fue reportada en estado crítico al ingresar al hospital.
Los cargos que enfrentan los acusados son, en el primer caso, homicidio con ventaja, robo de vehículo y delitos en materia de inhumación y exhumación de cadáveres; y en el segundo, tentativa de feminicidio y violación. Delitos mayores a cuenta de infractores menores, que se suman a otros casos en tiempos recientes.
Tanto la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que aplica en Baja California porque no hay ley local en la materia, como la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas establecen que los menores de 14 años pueden ser vinculados a proceso, pero no se les pueden imponer medidas privativas de la libertad. Los de 15 y 16 años pueden recibir sentencias de internamiento de tres y cinco años, respectivamente, en centros especializados.
En ambos casos, está al alcance de la persona juzgadora ordenar medidas de protección, tratamiento psicológico, programas educativos, reparación del daño, supervisión judicial y programas de rehabilitación o reinserción social.
Estos hechos y sus derivaciones son multidimensionales y por lo tanto tienen múltiples aristas, que son debate sensible y recurrente y que apenas cabe vislumbrar aquí: ¿Debemos pensar en los adolescentes victimarios preponderantemente como victimarios o como víctimas? ¿Y en su caso, víctimas de quién o de qué, de su entorno, de su rumbo, de su país o de su tiempo? ¿Dónde están los puntos clave del cuerpo social que hay que atender?
Y en su papel de victimarios, a la hora de valorar los hechos, ¿damos más peso a su edad que a sus acciones? ¿Es necesario renunciar al principio que privilegia la rehabilitación y la reinserción social? ¿O lo que procede es reforzar el modelo restaurativo, establecido en el derecho internacional y que México ha suscrito, para empeñarnos como Estado en lograr la salvaguarda de destinos que previsiblemente desembocarían en el precipicio?
¿Es posible, a pesar de la magnitud de la tarea, desarrollar y aplicar con éxito un sistema de prevención y educación que contribuya a reducir la comisión de delitos por parte de adolescentes de manera sistemática y que considere las condiciones del entorno, la violencia subyacente y el incesante martilleo de las redes?
Y no hay que olvidar a la niña agredida ni al conductor de aplicación ni a sus respectivas familias y a muchas otras víctimas, que no tenían ninguna culpa de los desajustes, razones y sinrazones de los adolescentes que atentaron contra su vida.
Especialista en derechos humanos @mfarahg
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