Hace unos días, el juez de distrito Francisco Javier Rebolledo Peña dictó una resolución que responde a una pregunta importantísima para el futuro de la libertad de expresión. ¿Qué puede hacer una persona cuando Instagram, Facebook o WhatsApp toma una decisión como limitar o suspender una cuenta? El juez Rebolledo dio una respuesta: acudir a un tribunal para presentar un juicio de amparo. Aunque se trata de una suspensión provisional, se trata de una decisión importantísima, que nos permite a todos entender lo que está en juego cuando hablamos de la regulación de las plataformas digitales.

Comienzo con los hechos del caso, tomando como base la narración que Miguel Meza —periodista, activista y impulsor de la iniciativa “Mexicanos vs Narcoestado”— expone en su demanda de amparo. De acuerdo con Miguel, el 12 de agosto recibió un correo en el cual Facebook le informaba que su cuenta “o su actividad en ella” incumplía con las condiciones sobre quién puede usar dicha plataforma y que tenía 180 días para apelar la decisión. Sin embargo, ocho minutos después recibió un correo en el que Facebook le notificó tres decisiones: que la revisión no fue aprobada, que su cuenta de Facebook estaba inhabilitada de manera definitiva y que Miguel no podía presentar otra revisión. Por si fuera poco, según narra Miguel, Meta también inhabilitó dos de sus cuentas de Instagram y su cuenta de WhatsApp.

Miguel presentó un amparo contra cuatro empresas (Facebook México, Meta Platforms, Meta Platforms Technologies Ireland y WhatsApp LLC), alegando que sus decisiones habían vulnerado sus derechos humanos. Asimismo, solicitó que, en lo que el juez resolviera el fondo del asunto, se le otorgara una suspensión, para poder acceder de nuevo a sus cuentas, para que no se borrara o alterara el contenido en ellas y para que no lo volvieran a inhabilitar sin una supervisión humana.

El juez Rebolledo le concedió a Miguel la suspensión provisional. Trató a las empresas como “entes del Estado” y razonó que, al haber deshabilitado las cuentas de Miguel, se vulneró su libertad de expresión. Por ello, les dio 24 horas para que restablecieran a Miguel en el uso de sus redes sociales y que “se abstengan de eliminar o alterar la información,contenido, y publicaciones que fueron realizadas con anterioridad a la suspensión de dichas cuentas”. El juez incluso les advirtió que, si no cumplían con ese mandato, podrían incurrir en el delito de abuso de autoridad.

El caso, como puede verse, es tan complejo como interesante. Por un lado, es evidente que las plataformas desempeñan hoy un papel fundamental en el ejercicio de los derechos. Para muchos periodistas, activistas y ciudadanos, las plataformas son su principal tribuna y micrófono. Hoy por hoy, suspender una cuenta puede ser la manera más eficaz de callar a muchas voces críticas.

Por otro lado, creo sinceramente que no es evidente cuál es la mejor vía ni el mejor procedimiento para impugnar las decisiones de las plataformas que afecten derechos. En este caso, por ejemplo, hay cuestiones delicadísimas que no admiten una respuesta obvia ni única. ¿Pueden las plataformas ser consideradas autoridades para efectos del juicio de amparo? ¿Cuál es el parámetro para determinar si hay una afectación? ¿Deben revisarse sus decisiones a la luz de las políticas internas de cada plataforma o también a partir del contenido de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales? ¿Hasta qué punto deben justificar las plataformas sus decisiones al suspender o cancelar cuentas? ¿Cómo deben operar sus mecanismos internos de revisión? ¿Cómo deben articularse esos mecanismos ante posibles impugnaciones entre tribunales nacionales?

Se trata de preguntas sin respuestas fáciles, pero que no pueden quedar sin respuesta. O, mejor dicho, que no pueden quedarse sin una buena respuesta. Porque si no las contestamos, o las contestamos de manera incorrecta, corremos el riesgo de que nuestros derechos queden desprotegidos o de que las malas soluciones se conviertan en un galimatías. En México, por ejemplo, nunca faltan ocurrentes legisladores que no dudarían en proponer soluciones pésimas. Y a los tribunales seguirán llegando casos como el de Miguel Meza. En esta ocasión, la suspensión fue dictada por un juez de carrera que —con argumentos que pueden convencer más o menos— intentó proteger la libertad de expresión. Pero estos casos también podían terminar en manos de jueces que llegaron al cargo sin haber presentado un examen mínimo de conocimientos jurídicos.

Por eso creo que el balón está en la cancha de las plataformas digitales. Si se regulan adecuadamente a sí mismas, si explican correctamente sus decisiones y si abren la puerta a revisiones efectivas, bien podrían ahorrarnos las nefastas consecuencias de una mala ley o de resoluciones judiciales aberrantes. Meta, por ejemplo, en este mismo momento se encuentra debatiendo internamente sobre qué es mejor para combatir la desinformación: si las “notas de la comunidad” o la verificación de datos por parte de organizaciones externas. Se trata, por supuesto, de decisiones de empresas privadas. Pero cuando estas decisiones definen la conversación de millones, lo que está en juego son los derechos de millones.

Javier Martín Reyes. Investigador en el IIJ-UNAM y en el Instituto Baker.

X: @jmartinreyes.

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