Brenda Quevedo pasó casi veinte años privada de libertad sin que exista todavía una sentencia que determine definitivamente su responsabilidad. Su caso ha estado rodeado de denuncias de tortura, cuestionamientos sobre distintas pruebas y una investigación controvertida. Nada de ello permite afirmar aquí que sea inocente, como tampoco que sea culpable: esa es precisamente una cuestión que aún corresponde resolver a los tribunales. Pero hay algo que sí puede afirmarse desde ahora: ningún proceso penal debería necesitar dos décadas para responder esa pregunta.
La duración de un proceso suele tratarse como un problema secundario: expedientes acumulados, audiencias diferidas, juzgados saturados, recursos pendientes. No lo es. El tiempo modifica por sí mismo la situación de quien está sometido a proceso y puede terminar convirtiendo una medida cautelar en una pena anticipada.
La presunción de inocencia exige que nadie sea tratado como culpable antes de una condena. Sin embargo, esa garantía pierde buena parte de su contenido cuando una persona puede pasar años privada de la libertad mientras el Estado decide si existen razones para condenarla. Formalmente sigue siendo inocente; materialmente ya soporta algunas de las consecuencias más graves del sistema penal.
Y no estamos frente a una rareza. Según el INEGI, al cierre de 2025, 42,2 % de las personas privadas de la libertad en México no contaban con sentencia. Más de cuatro de cada diez personas encarceladas seguían a la espera de que un juez determinara su responsabilidad.
La Constitución no habla por casualidad de una justicia pronta. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable no significa que todos los procesos deban durar lo mismo. Hay investigaciones extensas, numerosas pruebas, varios imputados y recursos promovidos por las propias partes. Por eso, para evaluar una demora deben considerarse, entre otros factores, la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes y la conducta de las autoridades.
Lo que ese estándar no permite es normalizar la eternidad procesal.
Una acusación penal prolongada durante años afecta la libertad, el patrimonio, el trabajo, las relaciones familiares y la posibilidad de organizar un proyecto de vida. Y cuando existe prisión preventiva, el problema es todavía más grave: cada día que transcurre es un día de privación de la libertad impuesto a alguien cuya culpabilidad no ha sido demostrada.
La demora tampoco perjudica únicamente al acusado. Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, obtener una resolución y, en su caso, acceder a la reparación. Un expediente abierto durante diez o veinte años mantiene también a las víctimas sujetas a una incertidumbre que el sistema tenía la obligación de resolver. La justicia tardía perjudica a las dos partes, aunque de maneras distintas.
Por eso el debate no debería reducirse a si una determinada persona merecía o no permanecer en prisión. El problema institucional aparece antes: ¿qué mecanismos permiten que una acusación penal permanezca sin resolución durante una parte sustancial de la vida de una persona? Y, sobre todo, ¿quién responde cuando la duración del proceso deja de ser razonable?
El caso de Brenda Quevedo seguirá en los tribunales y serán estos los que determinen su responsabilidad. Pero un sistema penal que necesita casi veinte años para decidir si una persona debe ser condenada no enfrenta simplemente un retraso. La justicia pronta no es una recomendación de buena gestión: es un derecho constitucional.
Cuando la duración de un proceso rebasa lo razonable, el problema deja de ser administrativo. Es un incumplimiento del Estado.
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