En la actual legislatura se han aprobado y publicado ya veintidós decretos de reforma constitucional. Son muchos. Más de una por mes en promedio. Parece que actualmente la Constitución importa mucho viendo ese número. Es posible que sí importe. Pero en un sentido distinto al primigenio. No como dique al poder, sino como una dotación de palabras al poder para que pueda construir un idioma legitimador.
Cada reforma ha ampliado el repertorio con el que el poder puede hablar en términos jurídicos. Eso obliga a formular una pregunta más profunda: ¿qué es lo que hace jurídico algo? Durante mucho tiempo, la respuesta parecía clara. Lo jurídico no dependía solo de las palabras, sino de su función. Una norma era jurídica por su conexión con la justicia. En el ámbito constitucional, además, porque establecía fronteras al poder y creaba mecanismos para hacer efectivos los linderos.
Hoy esa relación parece menos evidente. Cada vez más decisiones se formulan en lenguaje constitucional. Todo se dice en términos de derechos, competencias, procedimientos. Pero el uso de ese lenguaje no garantiza por sí mismo que estemos ante un verdadero límite. Se puede hablar jurídicamente sin quedar realmente sujeto al derecho.
La juridicidad, entonces, no puede reducirse a la forma. No basta con que algo esté escrito en un texto llamado Constitución. Tampoco basta con que utilice el vocabulario legaloide. Lo constitucional no es solo una manera de decir las cosas; es una manera de ordenar el poder. Por eso la pregunta relevante no es si algo está en la Constitución, sino qué hace dentro de ella. ¿Limita efectivamente al poder? ¿Lo distribuye? ¿Permite controlarlo? ¿O simplemente le da un lenguaje para justificarse?
Cuando la Constitución se expande en palabras, pero no en límites, su función cambia. No desaparece. Se transforma. Sigue siendo central, pero en un sentido distinto. No como frontera, sino como marco narrativo. No como obstáculo, sino como estructura de legitimación. Nada de esto implica que la Constitución haya dejado de importar. Al contrario. Importa más que nunca. Pero de otra manera.
El riesgo es confundir ese cambio. Pensar que más Constitución significa necesariamente más control. Creer que el uso del lenguaje jurídico equivale a la existencia de límites jurídicos. En realidad, lo que está en juego es algo más básico. No
si la Constitución se reforma mucho o poco, sino qué entendemos por juridicidad en el ámbito constitucional. Si depende de las palabras que se utilizan o de la función que cumplen. Porque al final, una Constitución no se define por su extensión ni por sus reformas sino por su capacidad de ponerle límites al poder.
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