El Presidente Trump pasó de los dichos a los hechos. Muchos advertimos que no bastaba con el envío de 92 presuntos delincuentes de alto impacto a Estados Unidos, sin un proceso formal de extradición y con inexistente fundamento legal. Recordemos que, desde el inicio de su segundo mandato, el 20 de enero de 2025, Trump suscribió una orden ejecutiva para designar a los cárteles del narcotráfico y otras bandas criminales como “Organizaciones Terroristas Extranjeras” (entre ellas, el Cártel de Sinaloa y al Cártel Jalisco Nueva Generación). Así y dado que no se advierte que exista voluntad política en México para acabar con la “alianza intolerable” entre gobierno y cárteles del narco, se ha solicitado ya la detención provisional con fines de extradición, del hoy gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y nueve funcionarios y exfuncionarios más de la entidad. Esta solicitud la hace el Departamento de Justicia de Estados Unidos ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. La reacción del gobierno de Sheinbaum no habría podido ser más torpe. Alegan que no hay cargos ni pruebas, que se violó el principio de confidencialidad y el debido proceso. Y claro que hay cargos: se trata de conspiración para importar fentanilo, cocaína y heroína al territorio estadounidense, así como conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. Se trata de toda una red que incluye al senador Enrique Inzunza y al alcalde de Culiacán (también ya con licencia) Juan de Dios Gámez. La acusación es muy severa, pues afirma que Rocha Moya llegó al poder de la mano de “Los Chapitos”, (Joaquín e Iván Archivaldo Guzmán Salazar). Lo que pasa por alto el gobierno de México es que no estamos frente a una solicitud de extradición sino de una detención provisional bajo el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos. Aquí se exige un estándar probatorio bajo y solo contiene cuatro elementos: a) descripción del delito; b) descripción de la persona buscada y su paradero; c) compromiso de formalizar la solicitud más adelante y, d) la existencia de una orden de arresto emitida por autoridad judicial competente. En ningún momento se desahogan evidencias ni pruebas contundentes —como exige Sheinbaum— pues se está en una fase previa. El propio artículo 11 establece que, de ejecutarse la detención provisional, Estados Unidos tendría un plazo máximo de 60 días para presentar el expediente completo, con todo y pruebas y que, si no lo hace así, el detenido quedaría en libertad. Las pruebas se presentan y desahogan en el juicio correspondiente. Aquí no se está dictando sentencia. Lo que ocurre es que, así como Ismael “El Mayo” Zambada y “Los Chapitos” ya “cantaron” contra su otrora socio, saben que Rocha Moya y compañía podrían hacer lo mismo, embarrando a medio mundo. Y al ritmo que vamos, no duden que, lo que hoy se conoce como “Morena” pase a considerarse como organización narcoterrorista, con todo lo que ello implica. El principio del fin.
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