En materia penal, la tendencia en la aplicación de la ley no es hacia el cierre de fronteras, sino a la construcción de una jurisdicción internacional donde no haya un lugar donde los delincuentes puedan sustraerse de la acción de la justicia. El ejemplo más contundente es la Corte Penal Internacional, cuyo tratado fue firmado por México el 7 de septiembre de 2000 y que fue ratificado por el Senado de la República, en ejercicio de su facultad soberana, en el 2005. Así, México es Estado parte del Estatuto de Roma desde el 28 de octubre de aquel año.
Lo mismo sucede con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. México, como país soberano, decidió firmarlo el 13 de diciembre del 2000 y el Senado lo aprobó el 22 de octubre de 2002. Esto significa que el Estado mexicano se comprometió a combatir al crimen organizado, a intercambiar información con otros países y a colaborar en investigaciones conjuntas. Pero lo más importante es que el Estado mexicano ha extendido su jurisdicción para perseguir los delitos que se cometan dentro del país, aunque los responsables se vayan fuera de éste.
El principio de territorialidad de la aplicación de la ley penal es el fundamento de la jurisdicción para ejercer soberanía dentro de nuestro territorio, aunque también nuestra propia legislación prevé la posibilidad de aplicar la ley penal mexicana contra delitos que se están cometiendo en otro país, pero que se pretenda que surtan efectos en territorio nacional. En efecto, el artículo 2 del Código Penal Federal prevé la aplicación de la ley penal mexicana por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República o, bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar.
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Estos son supuestos, expresamente, de delitos cometidos fuera de territorio nacional en los que es legal aplicar nuestra legislación penal a los responsables, toda vez que nuestra jurisdicción se extiende a otros países cuando los efectos del delito afecten a nuestra nación. El mismo principio opera a la inversa. Estados Unidos puede extender su jurisdicción fuera de su territorio por delitos cometidos en el extranjero, cuando produzcan o pretendan producir efectos en su territorio.
De esta manera, no se trata de injerencismo o de actos fuera del marco legal internacional. Existen tratados internacionales desde hace muchos años, de los cuales formamos parte voluntariamente y de los que se desprenden diversas obligaciones en materia de extradición. Por tanto, cuando nuestro principal socio comercial, dentro del marco del derecho, inicia una investigación por delitos vinculados con el crimen organizado cometidos fuera de su territorio pero que producen efectos en su país, tienen legalmente facultad para pedir en extradición a los responsables, como a la inversa también nosotros podríamos hacerlo. Se trata, en cualquier caso, de una facultad regulada en la ley penal de México y en los tratados internacionales mencionados.
No sería la primera vez que las autoridades encargadas de perseguir los delitos en nuestro propio país no lo hayan hecho o que hayan fracasado en el intento, sobre todo cuando se trata de gobernadores con redes políticas de apoyo y fuero constitucional. Pero no hay excusa. En este caso de forma subsidiaria, se debe aplicar el derecho internacional como se ha hecho en diversos precedentes.
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