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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad de que las autoridades vendan los bienes de las personas antes de que judicialmente se declare la extinción de dominio sobre los mismos.
Durante la sesión de este jueves el Pleno de la Corte continuó con el análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que permitía al ministerio público vender anticipadamente los bienes sobre los que pretende ejercer acción de extinción de dominio.
Por unanimidad los ministros votaron a favor de la propuesta de Norma Piña de invalidar este precepto de la Ley por considerarlo inconstitucional.
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"Se puede dar pauta y permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad pues bastaría con que se dijera simplemente atendiendo a la naturaleza del bien, cualquiera que sea esta, para que sea justificada la procedencia de su enajenación de forma previa a la conclusión del procedimiento de extinción", señaló la ministra.
Sin embargo, por mayoría de votos, los ministros avalaron que la acción de extinción de dominio puede ser demandada civilmente por el ministerio público sobre bienes relacionados con casos abiertos antes de la expedición de la Ley Nacional en la materia.
maot
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