Un juez federal negó un amparo a René Gavira Segreste, implicado en el caso del desfalco millonario a Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), contra un acuerdo que declaró el abandono de su defensa por no acudir en marzo de este año a una audiencia de revisión de medidas cautelares.
El exdirector de Administración y Finanzas de Segalmex buscaba echar abajo la determinación del juez de Control, Gustavo Aquiles Villaseñor, con sede en el Reclusorio Norte, quien declaró el abandono de la defensa de Gavira Segreste, y ordenó que se le designara un abogado de oficio.
En marzo de este año, Gavira Segreste no se presentó a la audiencia donde la Fiscalía General de la República (FGR) le imputó el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, toda vez que se cumplimentaría la orden de aprehensión que se libró en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por su presunta responsabilidad en el desvío de 142 millones 440 mil 883 pesos para la compra de azúcar que no se entregó en su totalidad.
En la demanda de amparo, Gavira Segreste, acusado de los delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y uso ilícito de atribuciones y facultades, acusó que él y su defensa no fueron debidamente notificados para la audiencia de revisión de medidas cautelares, por lo que no se presentaron.
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“Resulta extraño y bastante dudoso pues pareciere una conducta no solo arbitraria o ilegal, sino que hasta con una conducta dolosa el haber declarado el abandono de la defensa en una audiencia de 26 de marzo de 2023, a la que ni mis defensores ni el suscrito, en la que no nos encontramos debidamente notificados”, señaló René Gavira.
Sin embargo, el titular juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, declaró que el acuerdo del juez de control está fundado y motivado, toda vez que la defensa particular del quejoso quedó notificado de la fecha y hora en que tendría verificativo la audiencia respectiva.
“Es ineficaz lo alegado, en virtud de que las omisiones endilgadas al órgano judicial son inexistentes. Ante la inasistencia injustificada de la defensa particular del peticionario de amparo a la audiencia de revisión de medidas cautelares, el Juez de Control correctamente decretó su abandono y giró el oficio correspondiente para que se designara a uno público, pues basta una sola ausencia o inasistencia para que válidamente pueda decretar el referido abandono; por tanto, se estima que el juzgador responsable actuó correctamente en representación de los derechos de todas las partes y en respeto a la ley. De ahí que, al no asistirle la razón al quejoso, lo que procede es negarle el amparo solicitado”, resolvió Medina Gaona.
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