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Aun siendo mayores de 18 años, es posible adoptar al hijo o hijos del cónyuge o concubino-concubina, afirmó la magistrada por ministerio de ley, Laura Mejía Sosa, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al señalar que de estos casos conocen 10 jueces familiares de proceso oral.
Enfatizó que es en audiencia oral, en la que en todo momento está presente el juez o jueza, en la que se dicta el fallo a partir del análisis de las pruebas que se ofrecen, y que la sentencia es favorable cuando se determina que la adopción será benéfica para el adoptado y el adoptante.
Destacó que la adopción es un acto jurídico a través del cual el juez familiar constituye de manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, y en la que se establece un parentesco consanguíneo. “¿Qué quiere decir esto? Que la persona adoptada es como si fuera un hijo consanguíneo; se establece una relación total incluso con la familia del adoptante, y es irrevocable porque ya no hay marcha atrás”, precisó.
Sobre la adopción en estos casos, la impartidora de justicia explicó que sólo un progenitor del que se pretende adoptar debe ejercer la patria potestad, en este caso el esposo-esposa o concubino-concubina; por viudez, por ejemplo, y además es necesario que el que la ostenta y el hijo expresen su consentimiento ante el juez o jueza en la audiencia oral.
Con este acto, dijo, se dota de seguridad jurídica a una relación ya existente, porque el adoptado o adoptada pasa a ser, en términos prácticos hijo o hija con el carácter de consanguíneo de aquel o aquella que lo adopta. A los 18 años, agregó la magistrada, aún la persona es joven y necesita cierto respaldo de los padres, porque generalmente se está al término del bachillerato o comienzo de una carrera o en el proceso de ejercer un arte u oficio.
Recordó que fue a partir de reforma legal de 2011 cuando se permitió la adopción de personas mayores en pleno ejercicio legal de sus derechos, y que los requisitos son los mismos para el resto de las adopciones, entre estos, que los cónyuges o concubinos estén en esa condición por al menos dos años; mayores a 25 años y con una diferencia mínima de 17 años entre el adoptante y el adoptado.
Además, que el adoptante acredite un modo honesto de vida; capacidad moral y social para procurar a una familia; estabilidad emocional, y que no haya sido procesado penalmente por delitos de índole sexual, contra la familia o la salud, o estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.
Este tipo de adopciones se desahogan por un juicio familiar de jurisdicción voluntaria, es decir, en el que no hay controversia, señaló la magistrada Mejía Sosa, quien consideró que se trata de uno de los procedimientos “más maravillosos” por la relación filial que se genera entre personas.
LL
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