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El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a Ley de Movilidad para regular la operación de los scooters, bici y motos eléctricas, lo que implica portar licencia de conducir y placas.
Los legisladores aprobaron en lo general modificaciones a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para crear la categoría Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), que serán aquellos que para su conducción cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico, cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.

El dictamen precisa que todo conductor de vehículo motorizado, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas “y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales”, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir, junto con la documentación establecida en la Ley de Movilidad, es decir, placas.
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¿Qué unidades deberán regularizarse?
El Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.

Se clasifica en: Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos; Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
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Y el vehículo no motorizado que son aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
En el dictamen aprobado se expresa que la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes tanto al reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
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