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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los usuarios que forman parte de demandas colectivas contra empresas de telefonía celular por fallas de calidad en el servicio en 2010 sólo deben comprobar que eran usuarios de esas compañías para recibir la indemnización correspondiente.
“Dentro de los elementos a probar por los consumidores en la etapa de ejecución de sentencia, no deben incluirse los relativos al daño individualmente resentido ni su importe, ya que será la Profeco que, en representación del grupo afectado, plantee un incidente para establecer el monto de reparación”, detalla la resolución de la Suprema Corte.
Así, los usuarios afectados sólo deben acreditar haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas durante 2010 para tener derecho a recibir la indemnización que se fije en el mencionado incidente, indica la Corte por medio de un comunicado.
Por otra parte, detalló que, para cuantificar los daños y perjuicios que resintieron los consumidores, se establecieron las bases para calcular un monto de indemnización, “en el entendido de que en el incidente la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual, o bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor; según lo que resulte más conveniente para facilitar la ejecución de la condena”.
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