Más Información

Morena se deslinda de dichos de vocera de su partido en la CDMX; narco es uno de los principales empleadores en México, dijo

Tras 17 horas, autoridades venezolanas liberan a periodista mexicano Julián Mazoy; “por ahora estoy bien”, dice

Suman tres exfuncionarios de García Luna detenidos, acusados en presunta red de lavado; así operaban

Operativo “Cisne Negro”, túneles y una película frustrada; así narró EL UNIVERSAL la recaptura de “El Chapo” hace 10 años

Desfile de embajadores y diplomáticos en Palacio Nacional; Quirino, Tatiana Clouthier, Genaro Lozano y Rutilio, entre ellos

Conversaciones con EU, oportunidad para "diálogo necesario" sobre Groenlandia: Dinamarca; "nosotros pedimos reunión", dice el territorio
Un juez federal ordenó la inmediata libertad de Rodrigo Medina de la Cruz, ex gobernador de Nuevo León, ante el incumplimiento de la suspensión provisional que congelaba la orden de detención emitida en su contra.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León consideró que el juez de control incumplió la suspensión concedida al ex mandatario al ordenar su prisión preventiva y recluirlo en el penal de Topo Chico.
De no liberar inmediatamente al ex gobernador, el juez de control podrá ser sancionado con una multa de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ayer, el juez de control rindió su informe previo al juez de amparo, en el cual indicó que Medina de la Cruz fue detenido e internado; no obstante, el segundo juzgador consideró que la posibilidad de que el ex mandatario se sustraiga de la justicia es menor debido a que ha comparecido anteriormente a oír las acusaciones en su contra de la Subprocuraduría Anticorrupción de la entidad.
Esta fiscalía reclama al ex mandatario la cantidad de 3 mil 567 millones 967 mil 469 pesos por delitos que atentan contra el patrimonio del estado, mismos que al no ser considerados graves no merecen prisión preventiva.
“Es indudable que al habérsele privado de su libertad personal en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del juez de control del estado a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia”, indicó el juez de amparo.
Esto no significa que Medina pueda dejar de comparecer ante el juzgado cuando sea requerido tanto por la autoridad de amparo como por la que lleva la causa penal en su contra.
iel
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








