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El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió que no procede el amparo contra el pago de cuotas para ser alumno de la Universidad Autónoma de Nuevo León, pues la obligación de impartir educación gratuita sólo corresponde al Estado.
En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el tribunal federal precisó que la Constitución dispone que el Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, “la cual será gratuita".
Sin embargo, las universidades tienen libertad para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrar su patrimonio.
Indicó que la Carta Magna impone la obligación de educar gratuitamente sólo al Estado, y reconoce a las universidades la facultad de gobernarse a sí mismas. Sostuvo: “es claro que la Universidad Autónoma de Nuevo León no tiene la obligación de admitir como alumnos a quienes no cubran sus cuotas; de ahí que sea improcedente conceder la suspensión en el amparo contra su pago”.
El amparo implicaría desarrollar actividades que son propias del Estado Mexicano, y se constituiría un derecho en favor de la parte quejosa.
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