Más Información

Rumbo al Mundial 2026, existe riesgo potencial de un atentado terrorista en México, advierten expertos; pide elevar seguridad

Estudiantes del Conalep y TecNM obtienen primeros lugares en certámenes de innovación y robótica; compiten en Singapur, Japón y Ecuador

A una semana de la captura de Maduro, el chavismo convoca una "gran marcha nacional"; piden "libertad pronta" del líder venezolano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una cláusula de los contratos que una empresa de televisión por cable (Cablevisión) modificó a partir del año 2010, con el propósito de cobrar a sus usuarios el arrendamiento de equipos decodificadores, los cuales habían sido entregados a consumidores en comodato o préstamo.
Al resolver una serie de amparos promovidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y por la propia Cablevisión, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que no es válida la modificación unilateral del contrato y sin previo autorización de los consumidores, por lo que se requiera una autorización expresa de los afectados.
Los ministros también advirtieron que la cláusula que obliga a ambas partes a un periodo determinado para contratación no es inconstitucional, ya que la empresa tiene derecho a tratar de recuperar su inversión.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]










