Recientemente, el gobierno de Canadá informó que los mexicanos que deseen viajar a su país deberán tramitar su para poder solicitar la autorización electrónica eTA. Esto con el objetivo de frenar el flujo de solicitantes de refugio que llegan a .

De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), “México envió en las últimas semanas dos misiones de alto nivel a Canadá, para reiterar la importancia de proteger a personas que son víctimas de esquemas de fraude, trata, tráfico y desinformación”.

El jefe de gobierno de Quebec, Francois Legault, así como el país vecino, Estados Unidos, fueron los que solicitaron esta imposición en días pasados al primer ministro canadiense, Justin Trudeau, con el objetivo de frenar un fuerte aumento en los cruces ilegales, y el flujo de migrantes, ya que en los 11 primeros meses de 2023, Quebec había recibido 60 mil solicitantes de refugio.

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Por su parte, la Cancillería, a cargo de Alicia Bárcena, lamentó que el gobierno canadiense haya adoptado esta decisión y advirtió que México podría actuar “en reciprocidad”.

¿A partir de cuándo será obligatorio tramitar la visa canadiense?

Este requisito será válido este jueves 29 de febrero a partir de las 23:00 horas, por lo que todos los mexicanos que estén interesados en viajar a Canadá los próximos meses deberán tramitarla de manera obligatoria.

Asimismo, todas las autorizaciones eTAS que fueron emitidas antes de las 23:30 (tiempo de Ottawa) del 29 de febrero, no serán válidas, salvo aquellas que tengan un permiso de trabajo o de estudios.

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Visa de Canadá. Foto: Istock
Visa de Canadá. Foto: Istock

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una visa canadiense?

El primer paso es determinar qué tipo de visado necesitas y verificar si es elegible para solicitarlo.

Por lo anterior, el Gobierno de Canadá dio a conocer los documentos que son aceptados para tramitar la visa:

  • Pasaportes (regulares, oficiales o diplomáticos) de la mayoría de los países (ver excepciones a continuación).
  • Pasaporte de extranjero para apátridas.
  • Permiso estadounidense para reingresar (formulario I-327).
  • Documento de viaje para refugiados de EE. UU. (Formulario I-571).

- Con información de Abdiel Sepúlveda

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akv/aosr

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