En las últimas horas ha comenzado a circular en redes sociales y medios de comunicación una imagen que afirma que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha autorizado el ingreso de ciertos alimentos a los cines, siempre que no “afecte la experiencia de los demás asistentes”.
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Según esta información, entre los alimentos permitidos se incluyen comida rápida, snacks, papas, frituras, palomitas de microondas o de otros establecimientos, refrescos, jugos, sándwiches o baguettes, y fruta picada. Este mensaje ha generado gran interés entre los cinéfilos, pero, ¿es realmente cierto? A continuación te lo decimos.
![Lista de alimentos Profeco. Foto: Redes sociales](https://www.eluniversal.com.mx/resizer/v2/J7FSXNZWCNBJNPUGGBU62L45ZE.png?auth=30045bfc44575d3a266d7fde01e7d5a22466b785fecc62a7af47406af8b8ddba&smart=true&height=620)
Profeco desmiente lista de alimentos que se pueden ingresar al cine
A raíz de la viralización de esta información, la Profeco emitió un comunicado oficial en el que desmintió la supuesta lista de alimentos que estaría permitida para su consumo dentro de las salas de cine.
Según la institución, en ningún momento se ha publicado ni difundido tal lista a través de sus canales de comunicación oficiales, lo que deja claro que la información que circula en internet no tiene respaldo en ninguna disposición de la Procuraduría.
![Las palomitas de maíz son una golosina clásica en las salas de cine. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL](https://www.eluniversal.com.mx/resizer/v2/XHZWV4MZBVHQJCDKJSUPXTZTJQ.jpg?auth=7a4cdc9202c1b5f5c0698b590c9f436515a6c0daa1b6b1c5adb9a2f6ff280d04&smart=true&height=620)
También aclaró que, según la Ley Federal de Protección al Consumidor, no se puede obligar a los consumidores a adquirir alimentos o bebidas únicamente dentro de los establecimientos.
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El artículo 58 de esta ley señala que un proveedor de bienes, productos o servicios no puede negar el acceso a estos productos o condicionarlos al consumidor por razones como género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual o cualquier otra característica personal. Además, establece que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por diversas razones, salvo en situaciones que afecten la seguridad o la tranquilidad del lugar, o que se basen en disposiciones de otros marcos legales.
![Sala de cine en CDMX. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL](https://www.eluniversal.com.mx/resizer/v2/KZCI26S5RRFFHAPO7BPUR7WPRQ.jpg?auth=8ee1914596c7aba15def0dc6abdf3e3540b4117770cd6cdbf7a2572565c83c49&smart=true&height=620)
Sin embargo, al momento de comprar un boleto para el cine, los consumidores aceptan los términos y condiciones del contrato de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 85 de la misma ley.
El artículo 42 establece que el proveedor está obligado a entregar el bien o servicio según los términos y condiciones ofrecidos en su publicidad, mientras que el artículo 85 define el contrato de adhesión como aquel documento elaborado unilateralmente por el proveedor, en el que se establecen las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o servicio.
Es importante señalar que la Ley Federal de Protección al Consumidor no prohíbe que los proveedores impongan restricciones dentro de sus establecimientos, siempre que estas no sean discriminatorias o abusivas. Por tanto, los cines, al igual que otros lugares de consumo, pueden establecer normas internas sobre lo que está permitido o no dentro de sus instalaciones, siempre que estén claramente informadas a los consumidores.
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