En México, la es un trámite anual obligatorio para quienes ocupan un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, así como en las empresas productivas del Estado.

Declaración Patrimonial y de Intereses. Foto: Especial
Declaración Patrimonial y de Intereses. Foto: Especial

Esta acción tiene como propósito reforzar los mecanismos de transparencia y mitigar cualquier posibilidad de conflicto de interés en el ejercicio del servicio público.

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¿Cuándo debe hacerse la Declaración Patrimonial?

El cumplimiento de esta responsabilidad legal se realiza mediante el .

Para el año 2025, la presentación de la declaración se debe efectuar entre el 1 y el 31 de mayo, sin excepción.

 Declaración Patrimonial y de Intereses. Foto: Pixabay
Declaración Patrimonial y de Intereses. Foto: Pixabay

El procedimiento para presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses implica contar con una serie de documentos básicos. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Acta de matrimonio
  • Comprobante de domicilio
  • Currículum vitae actualizado
  • Recibos de nómina o declaraciones fiscales
  • Documentación relacionada con bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, contratos de crédito y adeudos

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¿Quiénes deben hacer la Declaración Patrimonial?

De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, todas las personas servidoras públicas ante la secretaría correspondiente.

Se distinguen tres tipos de declaraciones:

  • La inicial, que se presenta dentro de los 60 días naturales posteriores al ingreso o reingreso al servicio público
  • La de modificación patrimonial, que debe presentarse durante el mes de mayo de cada año
  • La de conclusión, que debe ser entregada dentro de los 60 días naturales osteriores al término del encargo

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