La temporada de declaraciones anuales ya está en marcha y, como cada año, miles de contribuyentes esperan recibir su devolución de saldo a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, en algunos casos este reembolso no se realiza de forma automática o se retrasa sin una explicación clara.
Si te encuentras en esta situación, es importante saber cuáles son tus derechos y los pasos que puedes seguir para reclamar lo que te corresponde.
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¿Qué hacer si el SAT no te devuelve el saldo a favor?
De acuerdo con el SAT, cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.
Para ello, necesitas tu RFC y contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¿En qué casos no aplica la devolución automática?
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- No elijas la opción Devolución.
- Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
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