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La mañana de este viernes 1 de noviembre, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) comunicó que un vehículo Tesla, modelo Cybertruck, se impactó contra el portón de una residencia en la colonia San Miguel Chapultepec, en la alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.
El incidente también involucró a otra camioneta, de color similar, la cual resultó dañada en uno de sus costados, aparentemente también a causa del mismo vehículo eléctrico.
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Los oficiales que acudieron al lugar dialogaron con un hombre de 23 años, quien declaró ser el conductor del Cybertruck. Este joven indicó que notificaría a su aseguradora para iniciar el procedimiento de reparación de daños.
Por medio de la plataforma X, el conductor Leo Arriaga compartió un video donde se observa el vehículo destrozado.
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Esta podría ser la multa por los destrozos al inmueble
Aunque se confirmó que la aseguradora cubrirá los gastos generados tanto en la residencia como en el vehículo estacionado, el conductor del Tesla podría enfrentar sanciones adicionales debido a las regulaciones locales de la Ciudad de México.
Según lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 28, fracción XVII,"causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos". Este tipo de infracciones están categorizadas como infracciones contra la seguridad ciudadana, y las sanciones aplicables son las siguientes:
- Amonestación
- Multa
- Arresto
- Trabajo en favor de la comunidad
Por tanto, de acuerdo con el artículo 31 de la misma ley, las infracciones de tipo C, como la cometida en este caso, pueden ser penalizadas con una multa que va de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario entre 12 y 18 horas, dependiendo de la valoración que realice la autoridad.
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Por otra parte, el artículo 33 estipula que, "sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad civil competente, la persona que sea declarada responsable de la conducta prevista en la fracción XVII, del artículo 28 y se negare a repáralo, será sancionado como infracción tipo D, o bien por multa cuya cuantificación deberá estar relacionada con el monto del daño, de la siguiente manera":
- Multa por el equivalente de 50 a 110 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado no exceda de 110 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda 110, pero no de 235 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 236 a 470 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 235, pero no de 470 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 470 a 820 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 470, pero no de 820 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 821 a 1410 veces la Unidad de Medida, cuando el monto de daño causado exceda 821, pero no de 1410 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 1411 a 2115 veces la Unidad de medida, cuando el monto del daño causado exceda de 1411, pero no de 2115 veces la Unidad de Medida
- Multa por el equivalente de 2116 veces la Unidad de Medida y hasta por el monto total del valor comercial del vehículo, cuando el monto del daño causado exceda de 2116 veces la Unidad de Medida.
- Con información de Kevin Ruiz
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