El 5 de junio de 2009 marcó un antes y un después en la conciencia colectiva de México. Ese día, el fuego y el humo en Hermosillo, Sonora, arrebataron la vida de 49 niñas y niños, dejando además a más de cien con heridas profundas que, a la fecha, no han terminado de sanar. El nombre de la Guardería ABC se grabó no solo en la memoria nacional, sino en la historia de las luchas por la exigibilidad de derechos y la rendición de cuentas del Estado, particularmente cuando se trata de infancias y adolescencias.
A más de tres lustros de la tragedia, el camino hacia la justicia sigue enfrentando laberintos procesales. Actualmente, se registra a dos personas en reclusión, mientras que otras dos fueron absueltas de los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión de cuidado. En el marco normativo de Sonora, las sanciones para estas conductas oscilan entre los ocho y los veinte años de prisión; sin embargo, el análisis de este caso cruzó recientemente con una de las figuras más debatidas del derecho punitivo: la prescripción penal.
La prescripción penal es, en términos sencillos, el límite de tiempo que la ley otorga al Estado para perseguir un delito o ejecutar una sanción. Transcurrido ese plazo, el Estado pierde su facultad sancionadora. Amparado en esta figura, una de las personas vinculadas a proceso solicitó la protección de la justicia federal mediante un juicio de amparo, argumentando que la acción penal en su contra había prescrito al haber transcurrido el tiempo estipulado en la ley.
Fue en este punto donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino para dictar un criterio de vanguardia y profunda sensibilidad humana. El Máximo Tribunal abordó el asunto con una perspectiva constitucional rigurosa, reiterando no solo la extrema gravedad de los hechos, sino enfatizando la vulneración sistémica a los derechos de las infancias, provocada precisamente por una omisión en el deber de cuidado que el Estado tenía la obligación de garantizar.
La resolución de la Suprema Corte estableció un precedente de importantes alcances: la figura de la prescripción es inadmisible e inaplicable cuando se trata de delitos cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes en contextos de graves violaciones a derechos humanos. El Tribunal determinó que el paso del tiempo no puede dar paso a la impunidad ni convertirse en un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas directas e indirectas, como las madres, padres y tutores, quienes mantienen un reclamo legítimo de verdad y reparación integral.
Con este fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación antepone el interés superior de la niñez sobre los formalismos procesales. El asunto regresará ahora al Tribunal Colegiado correspondiente, el cual estará obligado a continuar con el análisis del fondo del asunto y emitir una sentencia definitiva sin la sombra de la prescripción.
La justicia que tarda no es justicia, pero la justicia que se extingue por el simple paso del tiempo es una derrota para el Estado de Derecho.
Al cerrar las puertas a la prescripción en el caso de la Guardería ABC, el Máximo Tribunal del país envía un mensaje contundente: el dolor de las familias y la memoria de las infancias rotas no puede ni debe prescribir; el derecho a la verdad y la reparación integral, tanto como la obligación de juzgar y sancionar permanece intacta.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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