Para el Estado de Derecho, la ley no se reduce a un conjunto de normas, es reflejo de las prioridades éticas de una sociedad, de sus más elevadas aspiraciones. Durante décadas, México ha enfrentado la violencia feminicida bajo una fragmentación normativa que termina por debilitar la eficacia del sistema de justicia penal y propicia impunidad. El anuncio hecho por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 24 de marzo sobre la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, marca un punto de inflexión histórico hacia la consolidación de un sistema de justicia con perspectiva de género e identidad nacional.
En un primer momento deberá llevarse a cabo la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso A de nuestra Constitución, para facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley que homologue el tipo penal de feminicidio en todo el país. Con ello, se busca erradicar lo que las colectividades de víctimas han denunciado por años: la disparidad de criterios que permite que la privación de la vida de una mujer sea sancionada con severidad en un estado, mientras que en otro el delito sea invisibilizado o reclasificado erróneamente como suicidio o como homicidio simple.
La iniciativa de Ley General establece una premisa procesal fundamental: el Ministerio Público estará obligado a investigar, desde el primer momento, toda muerte violenta de una mujer bajo la hipótesis de feminicidio. Esta presunción de feminicidio no es una arbitrariedad, sino una garantía del debido proceso que obliga a las autoridades a quitarse la venda de los prejuicios y a una investigación eficaz.
En esta propuesta la ley reconoce nueve razones de género y veintiún agravantes. Al elevar las penas de 40 a 70 años de prisión y establecer multas de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, el Estado envía un mensaje de tolerancia cero contra la violencia de género en su manifestación más extrema. No obstante, la severidad de la sanción se complementa con una visión de justicia restaurativa. La pérdida de derechos sucesorios, la inhabilitación para cargos públicos y la pérdida de la patria potestad para los responsables, aseguran que la o el victimario no siga ejerciendo poder sobre el núcleo familiar de la mujer ausente.
Además, considero relevante destacar el enfoque interseccional de las agravantes que se proponen. La ley reconoce que la vulnerabilidad se profundiza cuando la víctima es una niña, una adulta mayor, una mujer con discapacidad, o pertenece a los pueblos originarios o comunidades afromexicanas. Esta visión atiende a la realidad de un México diverso donde la violencia se ensaña con quienes enfrentan múltiples capas de exclusión y vulnerabilidad.
Pero recordemos que la justicia no termina en la sentencia. La creación de una Comisión Especial y el Programa Integral para erradicar las violencias, junto con el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, demuestran que esta iniciativa entiende la reparación del daño como un proceso integral que por primera vez saltará de la legislación a la realidad. El Estado asume su responsabilidad subsidiaria al garantizar atención médica, psicológica, seguridad social para las y los huérfanos y servicios de traducción para quienes el español no es su lengua materna.
La Ley General que derivará de la iniciativa para reformar el artículo 73 de la Constitución no es solo una reforma legal; es la promesa institucional de que el nombre de una mujer víctima de feminicidio no se reducirá a una cifra más en las estadísticas. Un cambio de paradigma que salda una deuda histórica, para que nunca más la muerte de una mujer sea invisibilizada ni quede impune.
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