A pesar de que las 32 entidades establecen los 18 años como edad mínima para casarse, en pleno siglo XXI, los matrimonios infantiles siguen siendo una práctica que todos condenan, pero que nadie detiene.

La reciente celebración de una boda “simbólica”, de menores de 15 años de la comunidad San Pedro Cuitlapan, en la región de la Costa Chica de Guerrero, puso de nueva cuenta en el centro del debate público una costumbre cotidiana, sobre todo en comunidades rurales e indígenas.

El argumento de una boda “simbólica”, en realidad es un eufemismo que evade la prohibición legal e intenta enmascarar una realidad en donde se violentan los derechos humanos de las infancias, sobre todo de las niñas, porque si bien en esta unión ambos son menores de edad, en la gran mayoría de los casos, el varón es mucho mayor que la contrayente.

El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, determina que “Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.

Sin embargo, esta disposición no se hizo realidad en todo el territorio nacional hasta 2018 con la aprobación, por parte del Congreso de Baja California, de dos reformas en materia de infancia y adolescencia en el Código Civil y en la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer los 18 años como edad mínima para casarse sin que se permitan excepciones, aunque en los hechos los matrimonios infantiles continúan.

De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia y Adolescencia en México (REDIM), el arrojó que 237,175 mujeres de entre 12 y 17 años a nivel nacional se encontraban casadas o unidas; esto correspondía a 3.7% de la población femenina de dicho rango de edad. El mismo año, la cantidad de mujeres adolescentes casadas o unidas entre los 12 y 17 años era tres veces superior a la de hombres de la misma edad (76,322).

A decir de la REDIM, el matrimonio o la unión entre las mujeres de 12 a 17 años era un fenómeno más frecuente en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Tabasco.

En un afán por detener este problema, el 13 de febrero de 2024, el Senado aprobó una reforma constitucional para establecer “el respeto al interés superior de las niñas, niños y adolescentes que vivan en pueblos y comunidades indígenas, para que no pueda justificarse el ejercicio de los usos y costumbres de esas regiones alguna práctica que vaya contra los derechos de los menores.”

Según la UNICEF, el matrimonio infantil y uniones tempranas son tanto causas como consecuencias del embarazo temprano, de la violencia sexual y de género y se vincula directamente con problemáticas como la deserción escolar, la mortalidad materna, la transmisión intergeneracional de la pobreza y en general la limitación a las oportunidades de vida de las niñas y adolescentes.

Sin embargo, a pesar de las implicaciones, los esfuerzos por detener los matrimonios infantiles siguen siendo infructuosos. La cuestión es que la solución de esta problemática social, como en la gran mayoría, va mucho más allá de la cuestión legal.

Se requiere una solución integral que ataque las causas estructurales, como la desigualdad y la pobreza de millones de familias, si realmente se quiere garantizar el interés superior de las infancias.

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