En los últimos días hemos visto a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comportarse como una burócrata más que protege a los poderosos, y no como una digna representante de la defensoría del pueblo mexicano.

Una de las últimas y más importantes recomendaciones emitidas por la que debería ser esa defensoría, la 208VG/2026, sobre los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, acredita violaciones graves a los derechos humanos de 92 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, así como violaciones al derecho a la verdad y a la justicia derivadas de una inadecuada procuración de justicia. Sin embargo, la CNDH protege al Ejército al no atribuirle responsabilidad institucional por la desaparición de los 43 estudiantes, pese a que durante años distintas investigaciones, como las del GIEI y de la Comisión para la Verdad desde Gobernación, documentaron la participación, el conocimiento o la intervención de elementos militares en diversos momentos de los hechos. Minimizar así la responsabilidad del Estado mexicano deja en completa vulneración a las familias de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el caso Ayotzinapa.

Sorprende, desde antes de este caso, “el cambio de estrategia institucional” de la señora Rosario Piedra Ibarra, cuya prioridad ya no parece ser la protección de quienes han sufrido estas violaciones, sino la de las personas que deberían rendir cuentas ante el Senado de la República.

En las comunicaciones que la Presidencia de la CNDH sostuvo con el Senado, y que fueron revisadas para esta columna, se advierte una petición para dejar sin efecto 103 solicitudes de comparecencia dirigidas a autoridades que se negaron a aceptar recomendaciones en las que ya existe un reconocimiento de violaciones a derechos humanos. Hablamos, entonces, de al menos 103 casos graves cuyo proceso de rendición de cuentas, previsto por la Constitución, la propia Presidenta de la CNDH pide que no continúe, porque, a su juicio, resulta burocrático y no ayuda a nadie. El oficio público CNDH/P/0132/2026, que sustenta lo dicho, firmado por la Presidenta el 5 de marzo de 2026, es una prueba más de que quienes sufren estas violaciones han dejado de ser el centro de la actuación del organismo creado constitucionalmente para defenderlos.

Le explico lo delicado: hay un abandono documentado de la visión protectora que nuestra carta magna consagra, en beneficio de quienes no aceptaron sus propias recomendaciones y a costa de la posibilidad de exhibir, sobre todo, a las autoridades que violentan estos derechos; ¿ella prefiere proteger a los violadores de derechos?

No se precisaron los números de esas recomendaciones ni las autoridades señaladas como responsables, aunque ambos son datos públicos. Lo cierto es que en la historia de la CNDH hay recomendaciones que van de 1 persona afectada por caso hasta 814, como en la Recomendación 98VG/2023 sobre la llamada "Guerra sucia", e instrumentos donde se reconoce la responsabilidad de 1 autoridad hasta más de 20, como en el reciente Caso Iguala 208VG/2026. Y esto sin contar a quienes resultaron afectados de forma colateral ni el daño a comunidades enteras ante estos abusos de poder.

La CNDH sostiene en ese documento, que reproduzco fielmente en esta columna por considerarlo de máximo valor, que las comparecencias de las autoridades que rechazan sus recomendaciones "no benefician a las víctimas", que son actos meramente testimoniales y que consumen recursos que podrían destinarse a otras actividades. Con ese argumento solicita al Senado dejar sin efectos todas las solicitudes de comparecencia formuladas con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La afirmación es profundamente preocupante. Recuerden: utilizar el poder público para beneficio personal o de terceros ES CORRUPCIÓN (por decir lo menos).

Este oficio, encontrado en archivos públicos y acercado por defensores a una servidora, representa un cambio radical respecto del modelo constitucional de protección de los derechos humanos. Que dicho sea de paso se obtuvo a través del Senado y no de la CNDH, porque esta última tuvo a bien reservar la información por 5 años. Este documento evidencia una concepción meramente administrativa de esa defensa, en la que el objetivo deja de ser agotar todos los mecanismos disponibles para exigir responsabilidades y pasa a ser, simplemente, administrar expedientes.

Vale la pena recordar qué establece la Constitución respecto a las comparecencias:

La CNDH no fue diseñada para emitir recomendaciones y esperar pasivamente a que las autoridades decidieran si las aceptaban o no. El artículo 102, apartado B, de la Constitución contempla un procedimiento mucho más amplio. Cuando una autoridad rechaza una recomendación o incumple su contenido, existe un mecanismo de control político mediante el cual el Senado o los congresos locales pueden llamarla a comparecer para que explique públicamente, de manera fundada y motivada, las razones de su negativa. Eso permite exhibir esos casos y, desde el escrutinio público y la rendición de cuentas, abonar a la no repetición.

Ese procedimiento es uno de los principales instrumentos de presión institucional con que cuenta el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. Las comparecencias nunca se crearon para imponer una sanción, sino para exponer lo que no debe volver a pasar. Su verdadero valor radica en el costo político que representa para cualquier autoridad tener que comparecer ante el Poder Legislativo y explicar por qué decidió ignorar una recomendación del máximo organismo nacional de derechos humanos. Ese costo ha sido, durante años, uno de los mayores incentivos para que muchas autoridades reconsideraran su postura y terminaran aceptando o cumpliendo las recomendaciones antes de llegar a ese escenario.

Un ejemplo: cuando la CNDH emitió la Recomendación 29/2019 por la cancelación del Programa de Estancias Infantiles, concluyó que se habían vulnerado derechos de niñas, niños y personas cuidadoras. La entonces Secretaría de Bienestar la rechazó. Como consecuencia, la CNDH solicitó al Senado llamar a comparecer a la titular de esa dependencia, así como a otras autoridades involucradas, conforme al mismo artículo constitucional.

Cada recomendación aceptada significaba mayores posibilidades de acceder a medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Cada recomendación cumplida acercaba la posibilidad de que una violación a derechos humanos no quedara reducida a un documento declarativo, sino que produjera consecuencias reales para quien sufrió el abuso del poder. Por eso resulta tan grave que la propia CNDH sostenga ahora que ese mecanismo "no beneficia a las víctimas"; eso no puede ni debe decidirlo de manera unilateral su Presidenta. Al solicitar la desaparición de uno de los pocos instrumentos de presión institucional que existen para convencer a las autoridades de aceptar una recomendación, también disminuye, arbitrariamente, las posibilidades de reparación.

Lo más preocupante es que la señora Rosario Piedra Ibarra pretende dejar sin efectos solicitudes cuya formulación deriva del propio diseño constitucional y legal del procedimiento no jurisdiccional. La decisión de llamar o no a comparecer corresponde al Senado o, en su caso, a los congresos locales; la CNDH puede solicitarlo, pero quien decide es el Poder Legislativo. Así ocurrió en el caso de la Secretaría del Bienestar que cito arriba: el Congreso votó en su mayoría en contra. Sin embargo, la sola discusión puso en el centro la importancia de tutelar el interés superior de la niñez. También se genera memoria histórica.

Por ello resulta difícil sostener que la Presidencia de la CNDH pueda, por decisión propia y sin reforma constitucional que lo respalde, como ella misma lo reconoce en su escrito, cancelar una etapa del procedimiento prevista por los legisladores y desarrollada por la ley. Estamos frente al abandono de una facultad-deber concebida para fortalecer la eficacia de las recomendaciones y proteger a quienes las autoridades deciden ignorar.

Paradójicamente, mientras el artículo 1° constitucional obliga a todas las autoridades a favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos, este oficio reduce el estándar construido durante décadas por miles de defensoras y defensores, y por miles de familias que han luchado para que en México prevalezcan, a pesar de todo, los derechos humanos. Pues nuestro sistema de defensoría prevee la no repetición de las atrocidades vividas por personas como doña Rosario Ibarra de Piedra, por la memoria de su hijo Jesús Piedra Ibarra desaparecido forzadamente por agentes de la Dirección Federal de Seguridad, en Monterrey Nuevo león (abril de 1975).

La CNDH argumenta que busca privilegiar la conciliación y el diálogo con las autoridades, en este escrito, me pregunto si al comité ¡Eureka! fundado por la madre de la actual presidenta de la CNDH le hubiera parecido aceptable conciliar con las autoridades responsables, sin llamarlas a rendir cuentas, la desaparición forzada de su hermano, o la revictimización de su propia madre. Lo cuestionable es que ella privilegie el diálogo con las autoridades y abandoné a las víctimas, además en contra de la legislación vigente y por encima de una decisión que solamente le corresponde tomar al Senado; reduciendo 103 expedientes de recomendaciones de violaciones a derechos humanos, con víctimas de por medio, a un oficio.

Las comparecencias nunca estuvieron pensadas para incomodar a la CNDH, si es lo que preocupa a su titular, sino para incomodar al poder. Esa es la función de una ombudsperson en una democracia constitucional, la de ejercer toda la presión institucional posible para que las autoridades respeten los derechos humanos de todas las personas, sin importar el poder que detenten. En ese oficio, la Presidenta borra de un plumazo toda una vida de lucha, calificándola de burocrática e inútil.

El oficio CNDH/P/0132/2026 es la evidencia documental de la decisión de la CNDH por evadir los mecanismos de exigencia institucional frente a quienes incumplen y violan derechos humanos y eso en sí mismo es una grave violación a nuetra costitución y a nuestrtos derechos.

La CNDH nació para ser la voz de quienes no tenían poder frente al Estado. Hoy, un oficio firmado por su propia Presidenta proyecta la peor de las imágenes en muchas décadas: la de una institución que renuncia a uno de los instrumentos más importantes para defender a las víctimas y, prefiere en cambio, proteger a las autoridades que no acataron recomendaciones.

¿Quién está defendiendo realmente a las víctimas en México?

Seguiremos denunciando.

Carta CNDH
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