Existe hoy un debate en torno a diversos ordenamientos sobre las telecomunicaciones, que por su importancia se encuentran en una etapa de análisis y discusión.
Por ello, es importante tener todos los escenarios de las diversas disposiciones al respecto, algunas muy ligadas a las plataformas digitales, entre ellas, se incluye a los grandes monopolios tecnológicos.
El punto es que las plataformas bajo el escudo de una libertad de expresión se han constituido como los grandes monopolios, que pretenden controlar el internet, como lo hace el propio gigante tecnológico Google.
Es importante citar un excelente libro que aborda algunas de estas cuestiones titulado: “Motores de Búsqueda y derechos de autor: Infracción y responsabilidad” de Juan Carlos Castelló Pastor, editorial Thomson Reuters Aranzadi, que nos expone: existe una regla general que en principio señala que el prestador, como plataformas digitales, en este caso Google y Meta -entre otros-, quedará “exento de responsabilidad por el ilícito intermediado en tanto no sea conocedor del mismo, o, siéndolo, actúe con debida diligencia para retirarlo -o bloquearlo-. De ahí que la forma y el contenido de esa comunicación resultarán fundamentales para desencadenar los efectos sobre una eventual responsabilidad”.
El legislador norteamericano ideó el test de la señal de alarma como instrumento para que titulares de las obras protegidas e intermediarios pudieran evaluar si estos últimos tenían conocimiento de la infracción cometida por sus usuarios, en cuyo caso, perdería el beneficio del puerto seguro a no ser que eliminara o bloqueara con rapidez dicho ilícito.
Otro autor, Santiago Canavillas Mújica nos refiere en un aparado señalado como: DEBER DE RETIRADA DE “El servidor de caching o de alojamiento que no retira los materiales ilícitos cuando tiene el deber de hacerlo es civilmente responsable por su contribución instrumental (en el Derecho norteamericano se ha acuñado la expresión <<contributory infingement>> precisamente para los casos de incitación o colaboración de una infracción a la propiedad industrial o intelectual) a la producción de un daño”.
Ahora bien, como lo expuse al inicio, ha surgido un debate al proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en especial el artículo 109, que incluso la propia presidenta Claudia Sheinbaum convocó a su revisión.
El artículo 109 del proyecto dice: “Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicadas.
La agencia emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital”.
Dicho numeral entró a revisión y discusión, el cual podría modificarse.
Por ello, una propuesta para dicho artículo 109, es la siguiente: “La agencia a petición de las autoridades competentes podrían bloquear temporal o definitivamente el contenido especifico de las plataformas digitales de cualquier emisor, en los casos previstos por el primer párrafo del artículo 6° Constitucional: ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Lo anterior sin perjuicio de que las plataformas digitales cumplan cabalmente con las obligaciones que les corresponden, y en caso de ser omisas se harán acreedores a las sanciones correspondientes”.
Lo que se busca no es suprimir la plataforma, sino en específico el contenido de la cuenta, que sea contrario a la ley, y sí la plataforma hace caso omiso en prestar atención al hecho, será responsable, reitero por su falta de actuar.
Un ejemplo ilustrativo, es el uso de una línea telefónica en la que se identifica al número telefónico que se use en la comisión de delitos, como lo es la extorsión, entre otros, en el cual se podrá suspender el número telefónico, pero no el servicio que se presta a millones de usuarios ajenos a la conducta de un infractor, pero si la operadora telefónica no actúa, será también responsable.
Así que cada quién debe de ser responsable de lo que le corresponde, y no seguir, por así decirlo en la nube del internet, gozando de los beneficios de un monopolio como lo es Google.
Activista, Maestro en Ciencias Penales. Autor del libro “Los filósofos en la era tecnológica. Los pitagóricos de hoy”. @UlrichRichterM