El pasado fin de semana estuvimos presentes en diferentes puntos de revisión de las carreteras de Morelos para cubrir una tarea coordinada entre autoridades federales y estatales, con el fin de preservar la paz de la ciudadanía. Estos forman parte de los esfuerzos por incrementar la presencia institucional y fortalecer de manera conjunta la vigilancia en aquellas carreteras del país en las que el intenso flujo de vehículos, mercancías y personas generan riesgos de actividad delictiva.
Contrario a lo que el imaginario colectivo supone, su instalación no es arbitraria, sino que responde a diagnósticos previos, que mediante inteligencia estratégica nos permite detectar rutas utilizadas para el trasiego ilegal de armas, drogas o vehículos robados, así como garantizar que quienes transitan lo hagan bajo condiciones de seguridad. En este sentido, la presencia de las autoridades en carretera cumple al menos con dos propósitos fundamentales: prevenir la comisión de delitos y generar confianza en la población que observa un Estado presente y activo en la protección de su entorno.
Cada dispositivo se planifica de manera cuidadosa, con base en el análisis de la incidencia delictiva y en coordinación interinstitucional. La participación de la Guardia Nacional, de las secretarías de seguridad estatales y de las autoridades municipales, permite enfrentar situaciones complejas que pueden suceder, como el robo de transporte de carga, la trata de personas o el trasiego de estupefacientes y es por ello que estos esfuerzos articulados se vuelven parte fundamental de la legalidad activa.
En este punto es necesario precisar que ningún operativo de control se realiza de manera discrecional, ya que todos ellos se sostienen en un marco jurídico sólido. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la facultad de investigar delitos corresponde al Ministerio Público y a las instituciones policiales bajo su conducción, mientras que el artículo 16 impone que nadie puede ser molestado en su persona o sus bienes salvo mediante mandamiento fundado y motivado; sólo en casos de flagrancia o urgencia es admisible una intervención sin orden judicial. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los artículos 132, 146 y 251, faculta, con límites, las inspecciones de personas, vehículos y objetos cuando exista sospecha razonable y en respeto al debido proceso, siempre recabando prueba documental de las actuaciones.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y sus similares estatales refuerzan estas atribuciones al reconocer que las fiscalías pueden diseñar y ejecutar operativos que prevengan, investiguen y persigan delitos; verifiquen medidas cautelares o de protección; inspeccionen bienes sujetos a investigación; o aseguren personas o cosas vinculadas con ilícitos. Por supuesto que todo debe realizarse bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, lo que significa que no pueden existir revisiones arbitrarias, que los cateos requieren orden judicial salvo excepciones legales, y que el uso de la fuerza debe ser racional y progresivo.
En esa línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los puntos de revisión en espacios públicos como carreteras no son inconstitucionales siempre que persigan un objetivo legítimo de seguridad pública y se ajusten a criterios de proporcionalidad y no discriminación.
Es importante también combatir ciertos mitos y creencias equivocadas que circulan sobre los puntos de control. Es común escuchar que “todos los retenes son ilegales” o que “ninguna autoridad puede revisar un vehículo sin orden judicial”, cuando la propia Constitución y el CNPP permiten inspecciones bajo criterios de sospecha razonable y en casos de flagrancia. En redes sociales proliferan videos de personas que, sin conocimiento claro de la ley, invitan a retar a la autoridad o a no detenerse en estos puntos de revisión, sin explicar que negarse a colaborar puede constituir una falta administrativa o incluso obstrucción de la justicia. Estas narrativas desinforman a la ciudadanía, alimentan la desconfianza y ponen en riesgo tanto a las personas como a los servidores públicos. La verdad es que los retenes son legales siempre que se realicen conforme a protocolos, y constituyen una de las herramientas más efectivas para prevenir delitos de alto impacto en nuestro país. No obstante, en cada punto colocamos una manta con un código QR y los teléfonos de la fiscalía de asuntos internos y del OIC para cualquier aclaración.
Los puntos de revisión, además, generan información estratégica, pues al realizarse permiten conocer patrones de movilidad delictiva, identificar rutas críticas y alimentar sistemas de inteligencia que mejoran la capacidad de reacción del Estado. En otras palabras, no son solo actos de control momentáneo, sino insumos para la planeación de políticas de seguridad más amplias.
Nuestra obligación es continuar perfeccionando estas tareas: ampliar las capacidades de análisis, mejorar la coordinación con los cuerpos federales y estatales, y mantener un compromiso firme con la rendición de cuentas. La paz no se construye desde las oficinas y los escritorios, requiere acciones concretas y sostenidas que desde el territorio, permitan levantar barreras visibles frente al delito, a través de instrumentos jurídicamente legítimos y símbolos de un Estado que ejerce su responsabilidad de procurar justicia bajo el amparo expreso de la Constitución, la ley y los instrumentos judiciales correspondientes de la mano con la participación activa de los ciudadanos.
Académico y especialista en políticas públicas en materia de administración de justicia y paz