Resultan jurídicamente inaceptables y carentes de toda lógica jurídica, tanto la sentencia del 21 de enero de 2025 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que resolvió proteger a AMGEN, como la decisión del 3º Tribunal Colegiado de Circuito, derivado del Recurso de Revisión que interpuso el IMPI el 10 de febrero de 2025, que confirmó amparar y proteger por vicios formales. Expongo mis razones.

El artículo 1° de la Constitución prevé cuatro principios aplicables a los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este último tiene dos vertientes: una positiva que consiste en mejorar paulatinamente el ejercicio de derechos, y una negativa que remite a la no regresividad, que en palabras llanas consiste en impedir que las autoridades lleven a cabo acciones que disminuyan el nivel de protección de los derechos humanos.

Los principios aludidos deben ser observados por todas las autoridades, lo que incluye a las de naturaleza jurisdiccional, lo que implica que las resoluciones que se tomen desde la Judicatura deben ser progresivas tanto en su vertiente positiva como negativa, esto es, no regresivas.

La decisión de la Judicatura con respecto al caso de la patente que protegió el principio activo con nombre genérico DENOSUMAB representa justo eso: una medida regresiva que afecta el derecho a la protección a la salud de toda persona, específicamente la posibilidad de que sean producidos medicamentos genéricos que resultan más asequibles y económicos para la población, y que, además, afecta los cimientos del propio ecosistema de propiedad industrial al extender, de manera injustificada –e incluso me atrevo a decir arbitraria– la vigencia de protección de una patente que concluyó en junio de 2022.

Todo derecho posee un límite, lo que incluye su protección legal. En el ecosistema de protección a la propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial se encuentran tutelados bajo temporalidades definidas a nivel nacional e internacional. Para las patentes, es el caso específico de la mencionada, se trata de 20 años improrrogables –conforme al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al inicio de su tramitación y el 53 de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial actual– por lo cual dicha invención pasó al dominio público y, por ende, puede utilizarse para el beneficio social, específicamente en campos como la salud.

La Judicatura al decidir amparar a una empresa, a sabiendas que su plazo legal de protección feneció hace más de tres años, para extender –ilegalmente– el tiempo de vida de una patente, evidencia un déficit argumentativo en la medida en que se omitió realizar el estudio exhaustivo de las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas oportunamente, así como la carente valoración de los elementos probatorios relativos a los supuestos retrasos imputables a la autoridad. La concesión del amparo se sostuvo en premisas fácticas cuya acreditación no fue objetiva ni verificable, lo que derivó en una indebida traslación de la carga probatoria y en la aplicación de una tesis aislada sin la debida correspondencia con las circunstancias fácticas del caso concreto.

Es preciso tener presente que no se trata de una colisión de derechos –entre el derecho de invención y otros derechos que se pueden ver afectados por la decisión jurisdiccional como lo es la salud–, sino de aplicar la ley conforme a lo que mandata la legislación en materia de propiedad industrial y la propia Constitución.

Recordemos que las invenciones –las patentes se ubican bajo este rubro– están protegidas legalmente por un periodo improrrogable que la propia norma establece de manera clara. El artículo 28 constitucional dispone que no “…constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”. Las palabras clave son determinado tiempo que definen una temporalidad limitada.

Ir más allá del mandato constitucional y legal, en aras de aparentemente proteger derechos, es a todas luces una ilegalidad y que vulnera el principio de seguridad jurídica porque la patente en cuestión ya es de dominio público al fenecer el tiempo de su protección legal.

No confundamos la gimnasia con la magnesia: proteger no quiere decir extender la norma más allá de lo que ésta señala, sino ajustarse precisamente a lo que ella prevé. Esto recibe un nombre en todo Estado constitucional de Derecho y no es otro que el principio de legalidad, el cual, a su vez, otorga seguridad jurídica que permite a la ciudadanía tener certeza del actuar de las autoridades.

Debemos tener cuidado con decisiones de este tipo que aparentan proteger derechos pero que, en realidad, son extralimitaciones de la función jurisdiccional que pueden afectar seriamente el cumplimiento de una materia tan específica y con observancia internacional como es la propiedad industrial. La decisión lacera sensiblemente el sistema de patentes y coloca a México en una posición de observancia por parte de la comunidad internacional.

Director General del IMPI

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