El derecho a la alimentación es un derecho humano que implica principalmente el acceso a los recursos o medios que permitan contar con una alimentación adecuada para el desarrollo integral del ser humano y el aseguramiento pleno de otros derechos aparejados como el de salud, educación, vivienda, proyecto de vida, entre otros. Por ello, la obligación de proveerlos no debe limitarse a una condición raquítica o de mera sobrevivencia, sino contribuir al desarrollo pleno y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en particular hacia quienes el derecho brinda especial protección como son los hijos e hijas o alguno de los cónyuges. Sin embargo, su incumplimiento es reiterado y va al alza.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, el 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia por parte de sus exparejas y 3 de cada 4 hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia, datos que ponen en evidencia la situación de desprotección vulnerabilidad y el riesgo que enfrentan para garantizar su subsistencia y adecuado desarrollo.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública reporta que, de enero a diciembre del 2022, se registraron más de 23 mil denuncias de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Sin embargo, las recientes medidas del Estado mexicano para contrarrestar esta problemática han sido contundentes para avanzar en el tema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respalda los candados constitucionales para evitar que las personas deudoras alimentarias puedan acceder a cargos públicos o de elección popular y, de esta manera, garantizar el derecho a la alimentación, así como el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres, quienes son la población más afectada ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Ejemplo de lo anterior, son las acciones de inconstitucionalidad 126/2021 y 137/2021, en las que se impugnaron disposiciones del Estado de Hidalgo, relativas a no tener la calidad de deudor alimentario moroso como requisito para ser designado Comisionado o Comisionada del Instituto de Transparencia local y para ocupar la titularidad de las dependencias y entidades del Ejecutivo.
Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas, se controvirtieron diversos artículos de la Ley Electoral de Nuevo León, en donde se establece como requisito de elegibilidad no haber sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por aquellos que atenten contra la obligación alimentaria. Finalmente, la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 98/2022 confirmó la prohibición establecida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán para que deudores del pago de pensiones alimentarias puedan acceder a cargos públicos, y por primera vez, a los de elección popular.
Previo, incluso, a estos criterios, de cara al proceso electoral 2020-2021, el INE emitió los Lineamientos en los cuales se estableció la obligación de los partidos políticos de solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los supuestos de la Ley #3de3 contra la violencia, entre los que se encuentran, no ser deudor de pensión alimenticia.
Aun más importante, en mayo de este año, el Senado de la República elevó a rango constitucional la Ley #3de3, que impide a los agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género competir por cargos de elección popular o participar en el servicio público, declaratoria que fue aprobada por 23 legislaturas locales. Hecho inédito y logro sin lugar a dudas, de las iniciativas feministas.
En el estado de Hidalgo, cobra vigencia el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, y en aras de complementar la protección en contra los dos supuestos restantes contemplados en la Ley #3de3, presentamos una iniciativa de en materia del Registro de Personas Agresoras Sexuales y Violentadoras de Género que tiende a ser una medida de seguridad para el control y registro de las personas sentenciadas por delitos de naturaleza sexual y violencia de género, con fines de prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, todo ello con el objetivo de combatir los incrementos alarmantes de violencia hacia estos grupos vulnerables en la entidad; así como facilitar investigaciones eficientes que permita la identificación de las personas que comenten estos condenables ilícitos, mediante la utilización de nuevas tecnologías y con ello impulsar acciones disuasivas que inhiban su comisión, repetición o incidencia. Iniciativa que actualmente se discute en comisiones.
Encargado del despacho de la PGJ de Hidalgo