Durante el pasado de mes de julio, fue publicada la edición 113 de la “Revista Jueces para la Democracia. Información y debate”, correspondiente a la segunda emisión cuatrimestral de esta publicación promovida desde 1987 por la Asociación Jueces para la Democracia: un espacio de reflexión crítica en torno a los problemas de la justicia, el derecho y la democracia en diversas latitudes.
En este número, Luigi Ferrajoli, uno de los juristas más influyentes de la teoría contemporánea del derecho, presentó un artículo titulado “La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de derecho”.
En su contribución, el discípulo de Norberto Bobbio y autor de obras fundamentales como “Derechos y garantías. La ley del más débil”, “Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia”, “Constitucionalismo más allá del Estado” y “Por una constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada”, sostuvo que la reforma al Poder Judicial aprobada en México el 15 de septiembre de 2024 y materializada en la Elección Extraordinaria del pasado 01 de julio 2025, a través de la que se eligieron 9 Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2 Magistraturas para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 Magistraturas para las Salas Regionales del TEPJF, 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 Magistraturas de Circuito y 386 Juzgadores de Distrito, representó una “supresión de la separación de poderes y, por ende, una vulneración del Estado de derecho”. A su juicio, dicha reforma constituyó también “una negación del paradigma constitucional característico de las democracias avanzadas”, el cual se edifica sobre un sistema de límites, controles y vínculos al poder político.
Éste texto, que causo revuelo en la comunidad jurídica nacional, enfatiza que la reforma judicial mexicana se ha presentado como un mecanismo de profundización democrática, cuando en realidad, según el análisis del profesor de la Università degli Studi Roma Tre, tendría efectos contrarios. Desde su perspectiva, la medida posee un “carácter regresivo y antidemocrático” en la medida en que funda la legitimación de los poderes públicos en la mera omnipotencia de las mayorías electorales, sin contrapesos institucionales adecuados.
Uno de los ejes centrales de sus argumentos se concentra en la doble dimensión de la democracia: la formal y la sustantiva. La primera refiere al quién y al cómo de las decisiones —es decir, a los procedimientos, elecciones y reglas de mayoría—; la segunda alude al qué de las decisiones —los límites sustanciales que, incluso bajo el consenso mayoritario, resultan inmodificables, particularmente en lo que concierne a los derechos fundamentales y al núcleo irreductible de garantías constitucionales—. En esta clave, el autor recuerda que una democracia sin vínculos normativos que restrinjan el campo de lo decidible corre el riesgo de convertirse en un régimen mayoritario sin auténtico carácter constitucional.
Bajo esa premisa, las reflexiones de Ferrajoli cobran relevancia para el debate jurídico y político mexicano en el marco de la actual discusión de la Iniciativa de Reforma a la Ley de Amparo, por lo cual las aseveraciones del jurista italiano nos invitan a examinar con rigor hasta qué punto las reformas contribuyen a fortalecer o debilitar la estructura de garantías que hacen posible no solo la vigencia de la democracia, sino la existencia misma del Estado de derecho.
En este sentido, más allá de la aceptación o el rechazo de sus conclusiones, el texto publicado en Jueces para la Democracia plantea interrogantes sustantivas: ¿Qué lugar ocupan los derechos fundamentales en la relación entre mayorías políticas y límites normativos? ¿Cómo evitar que la legitimidad electoral se transforme en justificación de la arbitrariedad? Estas preguntas, más que respuestas inmediatas, deberían servir como un punto de partida para que la comunidad política, académica y la sociedad civil organizada, repensemos el presente y el futuro del Estado de derecho en México en clave colaborativa.
El debate, en suma, no consiste únicamente en evaluar reformas jurídicas específicas, sino en preguntarnos qué modelo de democracia queremos sostener: uno en el que las mayorías, respaldadas por las urnas, puedan decidir sin restricciones, o uno en el que los derechos fundamentales funcionen como un límite infranqueable frente al poder político, sea cual sea su origen.
Ferrajoli nos recuerda que la fortaleza de una democracia no se mide solo en la cantidad de votos que legitiman a sus gobernantes, sino también en la capacidad de sus instituciones para garantizar que nadie, por poderoso que sea, pueda colocarse por encima de la ley. Esa es la esencia del constitucionalismo moderno y, al mismo tiempo, el gran desafío que México enfrenta.