La presidenta de la República envió a la Cámara de Senadores una Iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, la cual se estima fundamental para continuar a buen ritmo con el proceso de regeneración de la vida pública nacional.

La propuesta tiene entre sus finalidades legitimar el cargo de elección popular, fortalecer la democracia y revitalizar el principio representativo al equilibrar la competencia en los procesos electorales, así como evitar que las élites políticas se perpetúen en el poder y mantengan el control de cargos públicos estratégicos del Estado.

Sin duda alguna, la Iniciativa presidencial es oportuna y profundamente ética; reconoce las malas prácticas del sistema político mexicano y con altura de miras impulsa soluciones desde la Ley Fundamental, para erradicarlas y consolidar el deseado proyecto de nación.

La historia ha dado cuenta de las graves consecuencias que trae consigo el nepotismo, la corrupción y los cacicazgos políticos. El principio que abrazó la Tercera Transformación de la República, “Sufragio efectivo, no reelección” marcó el rumbo de México. En principio fue el lema de la campaña presidencial de Francisco I Madero en el año de 1910, para competir contra el dictador Porfirio Díaz, quien llevaba 35 años en el poder; fue el mejor asidero del Plan de San Luis y un postulado fundamental en la Constitución de 1917.

Una frase que recoge las convicciones democráticas del pueblo que, si bien en un inicio fueron dirigidas a la no reelección presidencial, hoy podemos tomar como válida para todos los cargos de elección popular en los tres Poderes y niveles de gobierno, pues es claro que, la reelección y su versión 2.0 denominada nepotismo electoral, resultan en un lastre para el país.

En consecuencia, la propuesta presidencial prevé la no reelección inmediata para las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular, con excepción de los que correspondan a los Poderes judiciales del ámbito federal y local. Lo anterior, toda vez que, su elección popular tiene principios, reglas y procedimientos distintos a la de cualquier otro cargo, como cuestiones técnicas y meritorias.

Evidentemente se reafirma, que la reelección para los Poderes Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, en ninguna circunstancia será posible.

Asimismo, el proyecto de reformas prohíbe el nepotismo electoral y establece su prohibición como un requisito de idoneidad para las candidatas y candidatos, a fin de evitar actos de corrupción, conflictos de interés e impunidad.

En este sentido, no podrán reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato las personas senadoras, diputadas, presidentas municipales, regidoras, síndicas, diputadas locales, alcaldesa o concejal.

Por lo que respecta a las personas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato posterior con el carácter de propietarias, siempre que no hubieran estado en ejercicio; y las personas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Destaca como requisito de idoneidad que las personas candidatas a puesto de elección popular, no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.

Ahora bien, la prohibición sobre la reelección será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que se refiere la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección. Por lo que respecta a la prohibición de nepotismo electoral, ésta será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2027.

Es importante acotar que, prohibir la reelección inmediata a un cargo de elección popular protege el derecho a ser votado en igualdad de condiciones y eleva el ejercicio democrático, de otra manera se rompe con el principio de igualdad, toda vez que implica ventaja por parte de una persona servidora pública que se encuentre en funciones quien tiene acceso a recursos y diversas relaciones que implican ventaja, lo cual también sucede en los casos en que, el acceso a cargos de elección popular sea por cuestiones de vínculos familiares, de ahí la prohibición del nepotismo electoral.

Activista social

@larapaola1

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