Las reformas a los artículos 4° y 5° de la Constitución Política, impulsadas por el Ejecutivo Federal, cuyo proceso se avizora exitoso tanto en las Cámaras del Congreso de la Unión como en las Legislaturas de las entidades federativas, no deja de lado aspectos de prevención y sanción de las conductas criminales relacionadas con el tráfico, producción y comercialización de drogas sintéticas, como el fentanilo; sin embargo, se orienta preponderantemente a la protección de la salud como un bien superior que debe ser tutelado por el Estado.

Ante la fenomenología delictiva y el surgimiento de nuevas sustancias y dispositivos como los vapeadores, es fundamental proteger la salud, tal y como lo mandata la Ley Suprema y diversos Instrumentos Internacionales de los que México es parte. Asumirlo permite entender por qué la libertad comercial y de consumo no pueden anteponerse a un bien mayor como la protección de la salud, sobre todo, de la niñez y juventudes mexicanas.

En consecuencia, en este momento y atendiendo a las circunstancias por las que atraviesa el país, es mejor prohibir en lugar de regular, ya que la primera opción permite proteger con mayor eficiencia el valor fundamental en tanto derecho humano.

Como acertadamente lo expone la propuesta, “los cigarrillos electrónicos eventualmente implican el tránsito a un fumador de tabaco común y, en otras ocasiones, del uso de tabaco común al consumo de cigarrillos electrónicos; además, en varios casos —en población juvenil— se observa el uso de cigarrillos electrónicos sin pasar previamente por el consumo de tabaco común, lo cual describe un proceso semejante en el caso de los vapeadores; así, independientemente de los riesgos a la salud que presentan por sí mismos los cigarrillos electrónicos y los vapeadores por las enfermedades respiratorias-pulmonares en las que derivan, también propician el incremento de la población fumadora y vapeadora, esto es, tienen un efecto de enganche o difusión sobre sus consumidores”.

Es decir, la ponderación que debe prevalecer es la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud por encima de cualquier consideración formalista y utilitarista.

Por lo que hace a las drogas sintéticas, como el fentanilo y la metanfetamina, derivadas de precursores químicos como el ácido fenilacético, 1-fenil-2-propanona, acetona, ácido clorhídrico, metilamina, tolueno, efedrina, sosa cáustica, hay que considerar que las actividades desde su producción hasta su consumo se han incrementado en todo el mundo, y México no es la excepción, lo que constituye una amenaza creciente para la población por sus efectos perjudiciales en el bienestar individual y colectivo.

No podemos soslayar que, el consumo de dichas sustancias, además de afectar gravemente la salud de las personas, también incrementan los costos asociados a la atención médica para el Estado, generan pérdidas económicas al país derivadas de la disminución de la productividad laboral y motivan la deserción escolar.

La prevención y la educación son elementos clave para reducir los riesgos que genera el uso de vapeadores y el consumo de drogas sintéticas, pero, ante la problemática sabemos que esto es insuficiente. La normatividad vigente carece de mecanismos suficientes y eficientes para prevenir el uso estas sustancias toxicas y dispositivos, lo que amerita la expedición de normas constitucionales rigurosas que permitan abordar el problema de manera estructural en todo el marco normativo.

Activista social.

@larapaola1

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