Ante el escenario de deportaciones masivas de Estados Unidos debemos reflexionar sobre un grave delito que cobra en todo el mundo cientos de miles víctimas al año: la trata de personas. Ilícito que está estrechamente relacionado con el tráfico de personas.
En el caso de las mujeres y las niñas, el delito de trata comenzó a reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX bajo la denominación de “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente; sin embargo, alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos Instrumentos Internacionales desde la ONU, tal es el caso, del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución de 1949.
Después de la Segunda Guerra Mundial y el consecuente aumento de la migración femenina, se hizo más evidente, se extendió por todo el mundo y adquirido diversas tipologías, por lo que el término “trata de blancas” quedó en desuso al no corresponder ya a las nuevas realidades de desplazamiento y comercio de personas, así como a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a dicho fenómeno delictivo.
Como ha sido ampliamente reconocido por los organismos internacionales, la trata de personas es un delito transnacional aberrante, complejo y dinámico; debido a que ocurre en una gran variedad de contextos es difícil de detectar. La falta de denuncia es un elemento que alienta su impunidad; las grave consecuencias físicas, psicológicas y emocionales, el miedo de las víctimas y las complicidades de quienes participan en la cadena delictiva, lo convierten en un delito silencioso. Uno de los mayores retos para prevenir, medir el impacto y enfrentar este delito es la falta de datos confiables y de alta calidad relacionados con la dimensión de la problemática.
La alta incidencia de este delito exige respuestas de la comunidad internacional y un firme compromiso con su erradicación. De ahí su inclusión en las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 5.2, 8.7 y 16.2 de las Naciones Unidas (ONU) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM), donde esté último exige medidas específicas para prevenir y combatir la trata de personas en el contexto de la migración internacional. La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.
El tráfico y la trata de personas son fenómenos delictivos distintos, ambos son parte integral de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, pero, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, permite no confundirlos.
Una de las principales diferencias está en su objeto, el de la trata es la explotación de las personas, el del tráfico es el traslado ilegal de personas migrantes. En el caso de la trata, no necesariamente las víctimas deben cruzar las fronteras para que se configure la conducta delictiva, en tanto que este supuesto sí es indispensable para configura el delito de tráfico.
En el delito de trata el ser humano se convierte en una mercancía y el delito es en contra de su dignidad, lo cual ocurre a través de la coacción, el engaño y la privación ilegal de la libertad, entre otros medios; el traslado puede ser al interior o al exterior de un territorio; y la finalidad última es la explotación de la víctima. En el delito de tráfico no hay mercancía, sino un “servicio” que consiste en el pago de dinero por el cruce de fronteras; el ilícito es en contra del país al que ingresan ilegalmente a la persona migrante, lo cual sucede con su consentimiento; y el traslado siempre es hacia el exterior del territorio con la finalidad de cruzar la frontera.
Activista social
@larapaola1