Por Leticia Bonifaz
En diciembre, cuando la atención ya estaba diluida por las fiestas, la Corte Interamericana resolvió el caso Beatriz. ¿Por qué era tan importante el caso y por qué había tanta expectación por parte de los juristas, activistas y expertos en derechos humanos? Porque se esperaba que la Corte se pronunciara sobre las consecuencias que tiene para las mujeres embarazadas una prohibición absoluta del aborto como ocurre en El Salvador, país donde sucedieron los hechos.
La Corte al final se quedó corta en su decisión porque solo atendió el derecho a la salud y no a profundidad, como lo señala el voto que hizo el Juez Sierra Porto, usando los precedentes que ya se habían establecido por la propia Corte, el derecho de una mujer a interrumpir un embarazo en las circunstancias de Beatriz y la no sanción a los médicos que lo hubieran practicado.
¿Quién era Beatriz? Era una joven salvadoreña en estado de pobreza que padecía lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. Su embarazo anterior ya había sido de alto riesgo. Tenía un niño de un año con problemas de salud cuando se embarazó nuevamente.
En esta ocasión, desde los primeros ultrasonidos se determinó que el embrión tenía anencefalia, lo que significaba que sólo iba a vivir unas cuantas horas después de nacer en caso de que el embarazo se llevara a término. Esto es, no había viabilidad de vida extrauterina.
Se acudió al Comité Médico del hospital y por unanimidad se determinó que para cuidar la salud de Beatriz y dada la inviabilidad del embrión lo procedente era interrumpir el embarazo, pero estaban las consideraciones de las sanciones penales a los médicos en caso de practicarlo al tener El Salvador una prohibición absoluta para el aborto. Es decir, no hay supuestos no punibles como en otros países de la región, que, de acuerdo con los estándares de CEDAW de Naciones Unidas son tres: cuando peligre la vida de la madre; cuando el embarazo sea producto de una violación y por malformación del producto.
Después de la determinación del Comité Médico, que además argumentó que no había protocolos para casos semejantes, Beatriz fue asesorada y presentó un amparo. Con la resolución se esperaba que se autorizara a los médicos realizar el aborto sin consecuencias penales. Desafortunadamente el tiempo seguía transcurriendo y las semanas de embarazo se iban acumulando lo que hacía cada vez más inviable una interrupción oportuna. Beatriz pasó semanas hospitalizada desatendiendo a su hijo y pasando por un proceso psicológico que, de acuerdo con los propios precedentes de la Corte ya podrían haber sido considerados violencia obstétrica o incluso tortura.
Uno de los argumentos que más llama la atención del Estado salvadoreño es el de que, al saber que el producto venía con anencefalia, lo consideraron una menor con discapacidad a la que se le debía dar una protección especial independientemente de que su vida extrauterina fuera a ser efímera.
Beatriz nunca recibió un trato digno ni tampoco pudo decidir autónomamente sobre su maternidad. El producto vivió solo unas cuantas horas y ella falleció años después en un accidente automovilístico. La Corte se enfocó en ver la negligencia en la atención médica, pero no incluyó lo que se esperaba, que hubiera sido determinar cuáles son las consecuencias de una prohibición absoluta del aborto para las madres gestantes.
El aborto está totalmente prohibido en Centroamérica y en algunos países del Caribe. En otros, existen las tres causales para que no sea punible y la libre decisión para la mujer está garantizada, con distintas modalidades, solo en Argentina, Colombia, Uruguay, México y Cuba.
La Corte tuvo la gran oportunidad de fijar criterios útiles para las mujeres que se encuentren en casos semejantes a los de Beatriz, pero dejó ir la gran oportunidad. El voto del juez Sierra Porto, que concluyó su periodo en diciembre, da las bases de lo que hubiera sido una resolución a la altura de las circunstancias que se viven en nuestra América Latina.