La Suprema Corte no tiene que ser un espacio de unanimidad, de hecho, sería preocupante que lo fuera. Un tribunal constitucional existe precisamente para resolver problemas jurídicos difíciles, aquellos frente a los cuales pueden existir distintas interpretaciones de la Constitución y de las leyes. El desacuerdo entre quienes integran la Corte es parte de su funcionamiento y esta semana tuvimos una buena oportunidad para recordarlo.
El jueves, la ministra Lenia Batres presentó ante el Pleno un proyecto relacionado con la manera en que deben notificarse determinadas sentencias de amparo a las autoridades responsables. Durante la discusión, sus ocho colegas expresaron desacuerdos con distintos aspectos de la propuesta. Hasta ahí, nada extraordinario. Una ministra presenta un proyecto, sus colegas cuestionan, el Pleno delibera y finalmente vota. Esa es precisamente la lógica de un órgano jurisdiccional colegiado. Lo atípico, y francamente preocupante vino después.
Ante las objeciones de sus compañeros, la ministra Batres sostuvo que no se estaban ofreciendo argumentos jurídicos y terminó hablando de una animadversión insana en su contra e incluso planteó la posibilidad de que el rechazo estuviera relacionado con su oposición al presupuesto de la Corte para 2027 y finalmente retiró el proyecto.
El episodio podría reducirse a una confrontación entre ministros, pero creo que sería un error hacerlo. Lo ocurrido permite discutir algo mucho más importante para el futuro de la nueva Suprema Corte: el valor del disenso. Disentir no significa obstruir y no significa enemistad.
En un tribunal constitucional, el disenso cumple una función esencial en tanto que obliga a quien propone una solución a defenderla frente a otras interpretaciones; permite identificar debilidades en los argumentos, hace visibles alternativas jurídicas y deja constancia de razones que, aunque hoy sean minoritarias, mañana pueden convertirse en mayoría.
La historia de los tribunales constitucionales está llena de disensos que con el tiempo adquirieron una importancia que no tuvieron el día en que fueron formulados. Una opinión minoritaria no necesariamente es una opinión equivocada, en ocasiones anticipa la evolución futura del derecho.
Pero para que el disenso cumpla esa función debe existir como condición básica el aceptar que alguien puede pensar jurídicamente distinto sin que detrás de esa diferencia exista necesariamente una motivación personal y esa me parece la lección más importante de lo ocurrido esta semana.
Cuando un ministro vota contra el proyecto de otro, su decisión puede y debe ser cuestionada por sus razones; puede decirse que su interpretación de la Constitución es incorrecta, que no respondió a determinado argumento, que desconoció un precedente o que las consecuencias de su posición son indeseables y todo eso forma parte de una deliberación jurídica saludable.
Pero existe una diferencia entre cuestionar las razones de un voto y atribuirle una intención.
Decir “no han respondido a mi argumento” mantiene la discusión dentro del derecho, decir “están votando así por animadversión hacia mí” la traslada al terreno personal; desplazamiento que tiene consecuencias institucionales.
Si cada desacuerdo puede interpretarse como una agresión, el disenso deja de ser una herramienta de deliberación y comienza a percibirse como una deslealtad. Si cada mayoría adversa puede explicarse mediante las intenciones de quienes la conforman, los argumentos pierden importancia. Si perder una votación es evidencia de hostilidad, el incentivo natural será evitar el desacuerdo y esto último sería particularmente dañino para esta Corte.
Desde que comenzó a sesionar su nueva integración he observado con interés la forma en que se desarrollan sus deliberaciones y lo ocurrido el jueves me pareció atípico. La colegialidad consiste en contar con reglas, prácticas y una cultura institucional que permitan procesar la diferencia.
Las sesiones públicas del Pleno permiten observar precisamente eso. No sólo conocemos el resultado de una votación; podemos escuchar las razones, las objeciones, las respuestas y, también, los desacuerdos y por eso importa proteger el disenso.
La independencia judicial suele pensarse hacia afuera: independencia frente al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos o a intereses económicos pero también existe una dimensión interna. Cada integrante de un tribunal debe tener la libertad de apartarse de la mayoría, cambiar de opinión o votar contra el proyecto de cualquiera de sus colegas sin que esa decisión sea interpretada automáticamente como una afrenta personal. Esa libertad protege tanto a quien queda en minoría como a quien integra la mayoría.
El disenso no debilita a una Suprema Corte, puede fortalecerla al obligar a confrontar argumentos, incorporar otros puntos de vista y, en ocasiones, encontrar mejores respuestas. Como recuerda Norberto Bobbio, el disenso, cuando se mantiene dentro de las reglas del juego, no es destructivo, sino necesario.
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