La sentencia de la Suprema Corte de Estados Unidos que acaba de tumbar la pretensión de que el Ejecutivo podía imponer aranceles globales a través de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), una ley de 1977 originalmente pensada para sanciones económicas, parece, a primera vista, un asunto árido de reglamento y tecnicismos jurídicos. Pero hay algo filosófico y que aborda uno de los pilares de la democracia: la división de poderes.

En su breve comentario sobre el caso, el profesor Cass Sunstein remata esta idea con elegante sencillez: “La decisión de la Corte es mucho más simple de lo que parece”. ¿Por qué? Porque el núcleo de la sentencia no es una discusión interminable sobre cláusulas o precedentes, sino una constatación básica: la palabra “regular” no incluye la potestad de imponer impuestos o aranceles. El Ejecutivo solo puede hacer lo que el Congreso le haya delegado claramente; y en este caso, no existe una delegación explícita.

Esta observación es el corazón mismo del sistema de contrapesos: lo que sostiene la arquitectura constitucional, es la idea de que cada poder tiene funciones específicas y limitadas. El Congreso, porque representa al pueblo y controla el presupuesto, tiene la facultad de imponer tributos. El Ejecutivo, por su parte, debe ejecutar la ley, no sustituirla. Cuando un presidente intenta gravar bajo una autoridad que no fue explícitamente concebida para ello, el resultado no es un supermercado de facultades expansivas, sino un choque frontal con el texto constitucional.

La mayoría de la Corte estadounidense, seis de nueve ministros, incluyendo voces conservadoras y liberales, reafirmó esta lógica. No es una condena a la acción ejecutiva como tal, sino una reafirmación de que los límites no son accesorios ni obstáculos burocráticos sino reglas básicas del juego democrático. Como recordó la Corte, aunque el Presidente pueda “regular” en situaciones de emergencia, eso no equivale a un cheque en blanco para gravar bienes importados globalmente.

Este fallo ocurre en medio de un debate mayor en Estados Unidos sobre el alcance del poder presidencial cuando se invoca una supuesta urgencia nacional. La doctrina de las “major questions” , que exige claridad legislativa cuando se reclaman poderes extraordinarios, fue central en la argumentación de algunos ministros. Y aunque no todos los ministros estuvieron de acuerdo con cada matiz doctrinal, el resultado fue que las emergencias no pueden convertir delegaciones vagas en poderes ilimitados.

¿Por qué esto importa más allá del caso particular? Porque pone de manifiesto la importancia de los contrapesos incluso, y sobre todo, en tiempos de polarización política y exigencias de liderazgo fuerte. En México y en otras democracias contemporáneas se escuchan frecuentemente reclamos para simplificar decisiones económicas o políticas al Ejecutivo con el argumento de que “los tiempos lo exigen”. Pero la división de poderes no es un lujo que solo se puede permitir en épocas de calma, sino que es la estructura que hace posible la legitimidad democrática en las decisiones más difíciles.

Además, la reacción del propio presidente Trump que calificó a los ministros de desleales y cuestionó su patriotismo tras la decisión, muestra algo que también debemos tomar en serio: la fragilidad de los marcos institucionales cuando se erosionan desde dentro. Los contrapesos no funcionan si las elites políticas los ven como obstáculos a sortear en lugar de garantías a respetar.

Al final, la lección de este caso nos recuerda que las constituciones eficaces son aquellas que ponen límites precisos incluso, y quizá sobre todo, cuando el poder busca expandirse bajo justificaciones nobles o urgentes. La simplicidad de la resolución de la Corte, la afirmación de que “regular” no es sinónimo de “imponer impuestos”, es en realidad una defensa profunda de la autonomía legislativa y del principio de que nadie está por encima del texto constitucional.

En la práctica, este tipo de decisiones recuerda que los contrapesos no son trabas, son instrumentos de rendición de cuentas, protección de libertades y garantía de que las decisiones de gran impacto nacional y global pasen por los cauces que la ley democrática ha establecido. Esto, en cualquier democracia saludable, debe importar tanto como el resultado de la política misma.

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