Hay una confusión persistente en la política mexicana: creer que ganar una elección equivale a poseer la Constitución. Que la mayoría legislativa convierte al Ejecutivo en dueño de las reglas del juego. La historia constitucional del país, más terca que la coyuntura, muestra lo contrario. Incluso en momentos de hegemonía, cuando todo parecía alineado para reformar sin fricciones, el poder ha descubierto que la Constitución no siempre obedece, que el poder constituyente no es una extensión automática del poder político y que, a veces, ni siquiera la mayoría alcanza.

Desde el siglo XIX, México ha vivido momentos en los que la persona titular del Poder Ejecutivo, convencida de contar con el respaldo suficiente para cambiar las reglas del juego constitucional, descubre que ese respaldo no es automático ni incondicional. Son momentos raros, pero reveladores. Momentos en los que el poder constituyente se comporta como tal y no como una ventanilla de trámite.

Uno de estos casos es el de Benito Juárez. Tras la Guerra de Reforma y la intervención francesa, Juárez gobernaba con un enorme capital político y moral. La Constitución de 1857 era su obra y su bandera. Sin embargo, cuando intentó reformarla para fortalecer al Ejecutivo, no logró hacerlo. Ni siquiera con un Congreso compuesto mayoritariamente por liberales afines.

La paradoja es conocida: Juárez no pudo reformar la Constitución que había defendido con las armas. Fue Sebastián Lerdo de Tejada, su sucesor, quien sí consiguió introducir reformas constitucionales relevantes. No por mayor legitimidad histórica, sino por mejores condiciones políticas. Lerdo logró algo clave: dividir a un Congreso originalmente unilateral, reordenar lealtades y, en los hechos, controlar los órganos reformadores de la Constitución. La lección fue clara: cuando se controla a los órganos reformadores, se tiene la capacidad de cambiar el sistema.

Hace un par de días tuve el privilegio de escuchar al doctor José Manuel Villalpando en un panel organizado por la Escuela Libre de Derecho. Con la claridad y la maestría que quienes lo conocen le reconocen, subrayó algo que suele olvidarse en el debate público: la historia del derecho no es una curiosidad académica, sino una herramienta indispensable de comprensión política.

Ferdinand Lassalle sostenía que las constituciones no son, en el fondo, más que la expresión de los factores reales de poder. Esa idea permite leer los episodios actuales no como accidentes, sino como repeticiones históricas. En esa misma línea, el doctor Villalpando señaló que ciertos momentos constitucionales solo se entienden cuando se analizan históricamente: cuando se observa quién controla los órganos reformadores, cómo se distribuyen las lealtades y qué incentivos operan detrás del discurso jurídico. Sin esa mirada más amplia, es fácil confundir mayoría con soberanía y coyuntura con ruptura.

Por eso no es descabellado pensar que podríamos estar ante un momento de esa naturaleza. Un momento en el que una persona titular del Ejecutivo, convencida de contar con el apoyo mayoritario para reformar la Constitución, descubre que ese apoyo puede fracturarse, matizarse o transformarse.

La reforma electoral impulsada por nuestra presidenta parte de una premisa conocida: la mayoría legislativa como garantía de aprobación. Pero esa premisa es históricamente discutible. Las reformas constitucionales, sobre todo aquellas que tocan el sistema electoral, no solo activan lealtades partidistas; activan incentivos institucionales, costos de largo plazo y temores compartidos, incluso dentro del propio bloque gobernante.

Cuando una reforma afecta la forma en que se gana, se pierde o se conserva el poder, la disciplina suele resquebrajarse. Si la reforma electoral se modifica de fondo o no avanza en sus términos originales, no estaríamos ante un simple tropiezo legislativo. Estaríamos frente a una señal de que el sistema político mexicano no ha transitado —al menos no del todo— hacia un régimen de obediencia constitucional automática, donde la mayoría electoral se confunde con poder constituyente ilimitado.

Ese matiz importa. Porque el verdadero cambio de régimen no ocurre cuando un Ejecutivo concentra poder, sino cuando desaparecen los espacios reales de negociación, corrección y resistencia institucional. Y la historia mexicana muestra que incluso en momentos de hegemonía (sea liberal, revolucionaria o partidista) esos espacios han existido.

Leído así, el posible rechazo o reconfiguración de la reforma electoral no sería una crisis del sistema, sino una prueba de estrés. Una de esas raras coyunturas en las que se puede observar si seguimos moviéndonos hacia un régimen donde la Constitución es moldeable a voluntad del poder, o si aún conserva algo de su función original: servir como límite.

Tal vez por eso estos episodios son tan escasos en nuestra historia. Si este fuera el tercer caso, sería, paradójicamente, una confirmación de que los contrapesos no han desaparecido del todo y de que el cambio de régimen, ese que muchos anuncian como consumado, todavía está en disputa.

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