El juicio de amparo es la institución jurídica más importante y trascendente que México ha aportado al mundo legal. El amparo es el mecanismo de control constitucional diseñado para proteger a los individuos respecto de actos de autoridad que violen sus derechos. Es el medio de defensa más efectivo en contra de arbitrariedades y la vía por excelencia para controvertir afectaciones graves a los derechos, propiedades y posesiones de los particulares ocasionadas por actos de gobierno. En todas las oficinas del Poder Judicial nos recibe una gran frase de José María Morelos y Pavón: “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda frente al fuerte y el arbitrario”.
No obstante lo anterior, se acaba de presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que busca limitar radicalmente este medio de defensa y cambiar de fondo el paradigma de protección a los particulares. Después de muchos avatares y deliberaciones, en 2011 se reformó la Constitución para establecer el principio pro persona, consistente en que las normas se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, es decir, en caso de duda o conflicto entre normas, debe aplicarse la que más favorezca a la persona.
La iniciativa en comento, dando un giro de 180 grados, ahora busca favorecer en todo momento a la autoridad administrativa y limitar la posibilidad de que los particulares se defiendan de actos de gobierno. Por definición, la relación entre los gobernados y las autoridades es una de desigualdad (supra-subordinación es el tecnicismo legal), donde una de las partes (el gobierno) tiene la autoridad o poder de decisión sobre la otra (individuo) y, fundamentalmente, la posibilidad de imponer sus determinaciones y obligar a cumplirlas.
Una herramienta fundamental del juicio de amparo, para lograr que no se ocasionen daños y perjuicios de imposible reparación, es la figura de la suspensión. Por virtud de esta existe la posibilidad de que la persona juzgadora paralice los efectos del acto de autoridad que se está impugnando y ordene que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al momento de presentar la demanda, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto, esto es, si el acto viola derechos o no, si es ilegal o no. Mediante la suspensión, el gobernado que se ve afectado por un acto de autoridad, tiene la posibilidad de frenar los efectos negativos que éste le ocasiona, mientras la persona juzgadora analiza el caso y resuelve sobre su constitucionalidad. El ejemplo más claro de esto es una suspensión frente a una orden de aprehensión, con lo que se evita pisar la cárcel en lo que se determina si se es culpable o no del delito.
La iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley de Amparo relacionados con la suspensión, para establecer que no procederá conceder la suspensión cuando ésta implique continuar con “la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad competente, cuando no se cuente con la misma o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”. De esta manera, la iniciativa busca “amparar” a las autoridades administrativas para que cualquier determinación que tomen respecto de actividades o servicios que requieran permisos, autorizaciones o concesiones no puedan suspenderse. Sobre este punto cabe recordar y enfatizar que, en México, prácticamente la totalidad de las actividades económicas requieren de algún tipo de permiso, licencia, autorización o concesión, ya sea municipal, estatal o federal. En este sentido, si una autoridad administrativa considera que hace falta alguno de dichos trámites o decide revocar el mismo, el particular afectado por esa determinación no podrá obtener una suspensión, puesto que según la iniciativa ello atenta contra el interés social. En otras palabras, es más importante proteger las decisiones de la autoridad, sean buenas o malas, legales o no, arbitrarias o no, que a los particulares que se vean afectados por esas decisiones.
Pensemos por ejemplo en casos que han ocurrido en otras latitudes, en los que un gobierno autoritario decide revocar arbitrariamente una concesión de televisión, por considerar que se propaga información contraria al gobierno. En este caso, si el concesionario afectado promueve un juicio de amparo en contra de tal revocación, no podrá obtener una suspensión para seguir operando mientras se resuelve el juicio. Si meses después la persona juzgadora al resolver el amparo determina que la revocación fue inconstitucional y arbitraria, el concesionario ya habrá resentido el perjuicio de ese acto de autoridad y nada podrá remediar esa afectación. En casos más mundanos y cercanos al día a día de la población en general, si una autoridad municipal decide clausurar un establecimiento mercantil, un taller o un restaurante por considerar que le falta un permiso o autorización cualquiera, o al habérsela revocado, el acto de autoridad se encuentra “amparado” por la ley y no podrá obtenerse una suspensión, aunque se trate de un acto arbitrario y abiertamente ilegal.
El amparo es una institución muy valiosa y fundamental para proteger a los ciudadanos, preservar el Estado de Derecho y dar certidumbre jurídica de que se cuenta con un medio de defensa efectivo contra actos arbitrarios. Debemos fortalecer el juicio de amparo, no debilitarlo o hacerlo irrelevante. La autoridad ya cuenta con todo el poder, los ciudadanos debemos contar la posibilidad de defendernos.
Experto en derecho constitucional, administrativo y fiscal, Socio de Santamarina y Steta