El 16 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos nuevas leyes determinantes para el buen uso y destino del dinero público. Se trata de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que regula las compras del sector público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados que establece los procesos para gestionar y supervisar las obras del gobierno.
La nueva ley de adquisiciones sustituye el marco normativo que existía desde el año 2000 con conocidas limitantes en materia de transparencia, integridad y competitividad. En la nueva ley se adoptan políticas, bases y lineamientos que guiarán los procedimientos de compra y que estarán a cargo de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. Se establece la obligación de realizar estudios de mercado, se adoptan nuevos criterios para evaluar los precios no aceptables (monto ofertado que exceda el presupuesto autorizado y monto superior a la media de investigación de mercado) y los precios no convenientes (oferta inferior en 40 por ciento a la media de investigación de mercado). Se crea una Tienda Digital como mecanismo para adquirir bienes y servicios y se adopta la figura de testigos sociales en la revisión de todos los contratos y denuncias de irregularidades. También se incluye la existencia de un Comité de Contrataciones Estratégicas que habrá de elaborar la lista de bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos en forma consolidada vía la Secretaría de Hacienda y que habrá de ser pública. Hasta ahí todo pareciera positivo.
Sin embargo, en la ley se introducen tres cuestiones preocupantes. En primer lugar, se trata de nuevos procedimientos de contratación adicionales a los ya conocidos (licitación pública, adjudicación directa e invitación restringida a tres personas). Estos son: el “diálogo competitivo” que busca aumentar la información sobre proveedores en licitaciones técnicas; la “adjudicación directa con estrategia de negociación” y la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a través de una Tienda Digital del Gobierno Federal. La falta de claridad sobre cómo operarán y se transparentarán estos mecanismos pueden convertirse en incentivos para la discrecionalidad y la corrupción. Otra preocupación es la sustitución de Compranet por una Plataforma Digital de Contrataciones públicas. El objetivo es la modernización, publicidad y trazabilidad de todo el proceso de contratación, sin embargo, en la migración de información se deben evitar las purgas y garantizar el respaldo de los 2.6 millones de contratos que se han alojado desde 2010 y que representan un gasto por 9.9 billones de pesos.
En cuanto a la Ley de Obras Públicas, se introducen mecanismos como las subastas inversas y las ofertas subsecuentes de descuento para mejorar las propuestas iniciales, se regulan y limitan las adjudicaciones directas y se establece de manera obligatoria la investigación de mercado. Sin embargo, se establece un régimen de excepción para las fuerzas armadas, las cuales quedarán exentas de cumplir con la ley en proyectos estratégicos. Según la propia ley, los proyectos estratégicos son básicamente cualquiera que decrete el Ejecutivo.
En noviembre de 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para declarar de interés público y seguridad nacional todas las obras asociadas a infraestructura para que estas escaparan al ojo público. En marzo de 2023, previa controversia constitucional promovida por el Inai, la Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Carta Magna todavía vigente al día de hoy. Este año se destinarán 836 mil 557 millones de pesos en infraestructura. Hace unos días, se dio el banderazo de salida al Tren México-Querétaro que será parte de la construcción de 3 mil kilómetros de vías de trenes de pasajeros en todo el país y que estará como muchas obras más, a cargo de las fuerzas armadas. ¿Por qué necesitan un régimen de excepción?
Investigadora de la UdeG