El 20 de marzo pasado se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de particulares. Estas piezas legislativas serán el referente para que, en los siguientes tres meses, las entidades federativas elaboren sus propias leyes en la materia. Si el federalismo todavía existe, los Congresos estatales tienen las atribuciones para ejercer su soberanía y legislar libremente sin tener que adoptar una camisa de fuerza normativa.
Hay al menos cinco aspectos que ayudarían al ejercicio del derecho a saber.
El nuevo modelo de transparencia fragmenta la información al pasar de órganos garantes con autonomía constitucional, a 32 sistemas subnacionales encabezados por las Contralorías estatales e integradas por una diversidad de contralorías. Se incluyen las de cada poder público, las de los órganos constitucionales autónomos y las de los municipios que tendrían que contar con sus propias reglas de vinculación. Una forma de no dispersar información sería con el establecimiento de un mecanismo de articulación basado en criterios, procedimientos y plazos comunes acordes con el aprendizaje de más de 20 años del ejercicio del derecho a saber.
Segundo, la reforma permite el control político de la información al delegar la función garante a las contralorías. Estas, además de contar con una larga lista de atribuciones y responsabilidades, no cuentan con la suficiencia presupuestaria ni con la autonomía e independencia política necesarias. Sin embargo, no están obligadas a decidir sobre casos complejos de manera unipersonal. A través de una figura desconcentrada podrían contar con un colegiado profesionalizado para la toma de decisiones, tal y como lo recomienda la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de la OEA. Tercero, el nuevo modelo de transparencia modifica la noción original de máxima publicidad. Aunque a nivel constitucional no hubo modificaciones, la ley introduce nuevas figuras que amplían las causales para negar información. El solo poder publicar información sobre actos de corrupción que estén “acreditados”, es decir que hayan sido juzgados; el incluir la noción de información que altere la “paz social” o el evitar abrir información que pueda causar “daño al interés del Estado” amplían la discrecionalidad de las autoridades. Retomar la noción original de máxima publicidad permitirá brindar certeza tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía. Cuarto: una vez más, los archivos son relegados al olvido. A diferencia de la última reforma en la materia que incluyó una vinculación con el registro, resguardo y divulgación de información, en la actual ley se elimina la obligación de documentar los actos de autoridad para solamente divulgar la información que las leyes les obliguen a documentar. Esto abre la puerta a la mala práctica de la declaratoria de inexistencia de información que tanto se utilizó previo a la reforma de 2014. Quinto: al eliminar los consejos consultivos y los mecanismos de vinculación con la sociedad se limita la posibilidad de fomentar la apertura y la cultura de la transparencia con la sociedad.
En su Ensayo en Tácticas Políticas, publicado en el siglo XIX e inspirado en el análisis de las mejores prácticas parlamentarias, Jeremy Bentham apuntó como primer beneficio de la publicidad el “contener a los miembros de la Asamblea dentro de su obligación” ya que “cuanto más expuesto está el ejercicio del poder político a un sinnúmero de tentaciones, tantos más poderosos motivos conviene dar a los que están revestidos con él para desecharlas”. La transparencia posibilita la autocontención, sin ella solo queda la Ley de la Selva.
Investigadora de la UdeG