La violencia vicaria es parte de la realidad de muchas mujeres. Se trata de una forma cruel de violencia de género que suele utilizar a las hijas y los hijos con el único propósito de agredir a sus madres. Durante mucho tiempo, estas historias permanecieron invisibles. Fueron las propias mujeres quienes lograron nombrarla, documentarla e impulsar su reconocimiento en la legislación mexicana.
Ese reconocimiento llegó a la Suprema Corte, donde hemos comenzado a responder algunas de las preguntas jurídicas más importantes que han surgido. Una de las más recurrentes era determinar si la ley discrimina al reconocer únicamente a las mujeres como víctimas. La respuesta ha sido clara: no. La violencia vicaria responde a un contexto de desigualdad histórica y estructural. Reconocer esa realidad no es discriminación. Es responder con una protección adecuada frente a una forma específica de violencia.
No obstante, continuaban pendientes otras dudas igualmente importantes: ¿qué ocurre con las niñas, niños y adolescentes que son utilizados para causar ese daño? ¿Cómo se les protege? Ellas y ellos también son víctimas. Y eso cambia la manera en la que el sistema de justicia debe actuar.
Las mujeres son el objetivo de esta forma de violencia. Pero quienes viven directamente todas las demás violencias que se ejercen para dañar a sus madres son las hijas e hijos. En algunos casos, sufren violencia física, psicológica o económica. En otras ocasiones, se ven involucrados en años de litigios, pues la violencia vicaria con frecuencia se traslada a las instituciones.
Las cifras muestran la magnitud del problema. El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria ha documentado que el 88% de las mujeres que viven esta forma de violencia enfrentan procesos judiciales iniciados por sus agresores y que más de la mitad han sido denunciadas por violencia familiar con el objetivo de separarlas de sus hijos e hijas.
El pasado primero de julio, la Suprema Corte tuvo la oportunidad de responder estas interrogantes en un caso en el que un padre promovió diversos procedimientos judiciales, civiles y penales para impedir la convivencia entre una madre y su hijo.
La decisión que propuse —y que el Pleno aprobó por unanimidad— parte de una idea sencilla, pero trascendental: si las niñas, niños y adolescentes son quienes reciben directamente los efectos de la violencia vicaria, entonces todas las decisiones judiciales deben colocar en el centro su interés superior.
Eso significa que las personas juzgadoras deben identificar el contexto de violencia y evitar prejuicios y estereotipos de género. También deben impedir que los mismos procedimientos judiciales reproduzcan el daño, así como adoptar medidas que realmente protejan los derechos de las infancias. Establecimos que las decisiones que les afecten deben considerar ese contexto, sus necesidades y escuchar sus opiniones.
Por esa misma razón, determinamos que toda niña, niño o adolescente involucrado en un caso de violencia vicaria debe contar con una representación gratuita, especializada e independiente que vele exclusivamente por la protección de sus derechos y de su dignidad.
Todavía quedan muchas preguntas por resolver. Pero este precedente deja un mensaje claro: el sistema de justicia no puede convertirse en un vehículo para prolongar la violencia vicaria. Su responsabilidad, y la de quienes lo integramos, es proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Y asegurar que las infancias, además de ser escuchadas, sean el centro de todas las decisiones.
(Agradezco la colaboración de Claudia Manzanares)
Ministra de la SCJN.
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